sábado, 7 de marzo de 2015

Proyecto de Cámaras de Seguridad en las Comisarías

En el año 2012 salieron a luz terribles casos de torturas en Comisarías de nuestra Provincia.

En los países del primer mundo se utiliza la tecnología para prevenir estas situaciones, como también las inversas donde los policías son los atacados. Por ese motivo presenté un proyecto a fin de declarar de interés de la Cámara de Diputados que el Ministerio de Seguridad colocase cámaras de circuito cerrado de televisión en las comisarías.

Proyecto de Resolución Mural

Como profundo defensor de los artistas salteños y admirador del arte local, una de mis primeras acciones fue donar al edificio de la Legislatura Provincial un hermoso mural, realizado por uno de los más prestigiosos artistas plásticos de nuestros tiempos. Mediante un Proyecto, logré que además se lo considere de interés legislativo, a fin de preservarlo para la posteridad.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE

          Declarar de interés de esta Cámara de Diputados el mural existente en el Despacho del Ala Noreste de la Legislatura Provincial –Mitre 550-, que fuera realizado por el reconocido artista plástico salteño Rodolfo “Cholo” Vivas en el año 2012, con el objeto de que sea preservado para la posteridad.-

Proyecto de Resolución Monumento de Manchalá

Cuando asumí en el 2012 se dio un fuerte debate en torno a la demolición del Monumento a Manchalá. Tomé postura defendiendo el rol del soldado argentino, pero lamentando la existencia de una obra que conmemore el derramamiento de sangre argentina por manos argentinas en tiempos contemporáneos.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
          Declarar de interés de esta Cámara de Diputados la Resolución del Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta de solicitar al Secretario de Derechos Humanos de la Nación la demolición del Monumento Conmemorativo del Combate de Manchalá, por cuanto dicha esfinge está cargada de simbologías contrarias al interés nacional y a la hermandad de los argentinos, ya que reivindica el derramamiento de sangre entre hermanos y evoca al Plan Cóndor, llevado a cabo por la inteligencia estadounidense y que costó a nuestro país aberrantes violaciones a los Derechos Humanos. Todo lo cual no significa dejar de reivindicar a los soldados que lucharon en cumplimiento de su deber defendiendo el orden constitucional, por lo que se propone erigir en ese espacio un Monumento al Soldado Argentino, en la figura del salteño Eustoquio Frías, militar que más batallas peleó a lo largo de su extensa vida.
Dr. Guido Giacosa Fernández

Diputado Provincial

Proyecto de Resolución para Democratizar la Elección de Autoridades en la Cámara de Diputados de Salta

Actualmente la Cámara de Diputados de Salta elige sus autoridades en una modalidad similar a la del voto cantado, ignorando los enormes progresos que han llevado adelante otros países de latinoamérica y del mundo.
En pro de democratizar la elección de autoridades, presenté un revolucionario proyecto de ley, que fue apoyado por un importante grupo de legisladores, pero lamentablemente no logró plasmarse en un verdadero cambio por oposición del establishment legislativo.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA


RESUELVE

Modificase los artículos 15, 16, 39 inc. 4º, 158, 163, 164 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, que quedará redactado del siguiente modo:

-Art. 15: Reunidos los Diputados en sesión preparatoria y en número bastante para formar quórum legal, abrirá la sesión en calidad de Presidente Provisional el Diputado presente de mayor edad, y en calidad de Secretario Provisional el Diputado presente de menor edad. En caso de igualdad de condiciones, el que tenga precedencia en el orden alfabético.
El Presidente Provisional procederá a tomar juramento a los Diputados que hayan resultado elegidos para el nuevo período legislativo.

-Art. 16: Tomado juramento a los Diputados electos, el Presidente Provisional llamará a un cuarto intermedio de quince minutos para que los Diputados presenten listas de aspirantes a los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, y Vicepresidente 2º. Las listas deberán ser completas, debiendo proponerse un candidato para cada cargo, con la firma de cada uno de los aspirantes. Cada Diputado no podrá integrar más de una lista.-
Si el Presidente Provisional o el Secretario Provisional se presentasen en una lista, serán reemplazados por el Diputado que le sigua en el orden, según lo dispuesto por el del art. 15.

Las listas mencionadas serán representadas todas en boletas que, bajo la firma del Presidente Provisional, se entregarán a cada Diputado junto con un sobre.

El Presidente Provisional depositará su boleta en la urna, que deberá permanecer en todo momento en medio del recinto y a la vista de todos. Luego lo hará el Secretario Provisional, y de inmediato se invitará a los demás Diputados a depositar sus votos, llamándolos por orden alfabético.

Terminado el llamado a votar, el Presidente Provisional realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por el Secretario Provisional, dando lectura a cada voto en voz alta. El escrutinio se realizará en el medio del recinto y a la vista de todos los Diputados presentes, debiendo mostrar cada voto a quienes lo requieran.

En caso de empate, se realizará bajo el mismo procedimiento una nueva votación entre las listas igualadas. El Presidente Provisional proclamará como Autoridades de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que alcance mayoría simple de votos.

-Art. 39 inc. 4:
Anunciación de las votaciones
4º. Anunciar el resultado de toda votación y el número de votos en favor y en contra. Lo dispuesto no rige para el supuesto del art. 16.-


Votación por signos:

-Art. 158: A excepción del procedimiento de votación establecido en el art. 16 para la elección de Autoridades, en todos los demás casos habrá solo dos modos de votar: nominales o por signos. La votación se hará a viva voz, por cada Diputado, invitado a ello por el Secretario. La votación por signos consistirá en levantar la mano, lo cual expresará la negativa o en quedarse sentado, lo cual expresará la afirmativa. Las votaciones nominales se tomarán por riguroso orden alfabético.

Rectificación:
-Art. 163:
Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de controlada, cualquier Diputado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Diputados presentes que hubiesen tomado parte de aquélla. Lo dispuesto no será aplicable en el caso del art. 16.
Empate:
-Art. 164:
Si una votación empatase se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiese nuevo empate, el Presidente decidirá con su voto. Lo dispuesto no será aplicable en el caso del art. 16.
Abstención en la votación:
-Art. 165: Ningún Diputado, podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra de una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir que se consigne su voto en el acta y en el Diario de Sesiones, salvo en el procedimiento del art. 16.


                                                                  

Proyecto de Ley de Promoción del Empleo Jóven

Actualmente, según las estadísticas y censos, los jóvenes son el grupo etario en mayor riesgo laboral y con mayores dificultades para acceder a puestos de trabajo formal. Por ese motivo, presenté un proyecto para promover el empleo joven desde una fuerte política pública. Lamentablemente, tuve que enfrentar una fuerte resistencia de algunos legisladores que no consideraban que esto sea un problema, por lo que no se pudo avanzar en ese entonces con el tratamiento de este proyecto. De todas maneras, y como sigo convencido de que los jovenes necesitan una ley urgente que les permita acceder a empleo en blanco, porque soy Peronista y creo que el trabajo dignifica y la igualdad de oportunidades permite una verdadera movilidad social ascendente, insistiré este año nuevamente con una nueva versión de este proyecto, articulándolo con una política integral de promoción y protección de la juventud. Creo, de todo corazón, que los jóvenes no pueden ser rehenes de la dádiva, sino que tenemos el deber de ayudarlos a que se hagan dueños de su destino, proporcionándoles las herramientas para que puedan construir dignamente su futuro desde el presente.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y

Art. 1º.- Créase mediante la presente ley el Régimen de Promoción del Empleo Juvenil en la Provincia de Salta.
Art. 2º.- Son objetivos básicos de esta ley:
a)     Promover la incorporación de los jóvenes al mercado laboral regular.
b)     Capacitar a los jóvenes acerca de los derechos laborales.
c)     Elaborar estadísticas, estudios e informes que brinden un claro panorama de los niveles de empleo, formación profesional, categorización e ingresos de la franja etaria a la que esta ley regula.
Art. 3- A los efectos de esta ley, a los jóvenes con perspectivas de acceder a un empleo registrado mediante el presente régimen se los categorizará del siguiente modo:
a)     Categoría 1: Mayores de 16 y menores de 23 años que no continúen estudios superiores
b)     Categoría 2: Mayores de 23 y menores de 30 que se encuentren cursando estudios superiores o los hayan concluido con una antelación menor a los cinco años.
c)     Categoría 3: Mayores de 30 y menores de 35 que se encuentren cursando carreras de postgrado
d)     Categoría 4: Mayores de 35 y menores de 38 que hayan finalizado carreras de postgrado
Art 4º - Será órgano de aplicación la Sub Secretaría de Juventud de la Provincia de Salta, o el que en el futuro la reemplace.
Art. 5º: Se creará bajo la órbita del órgano de aplicación un registro de oferta y demanda de empleo joven, segmentada según las categorías establecidas en el art. 4º. Quienes deseen inscribirse como aspirantes a ser contratados como empleados, o como aspirantes a contratar a empleados bajo éste régimen promocional, deberán inscribirse en el registro que éste órgano llevará adelante, mediante los formularios que el mismo establezca.
Art. 6º: Será obligatorio para inscribirse como aspirante a acceder a un empleo bajo el presente régimen el encontrarse dentro de una de las categorías indicadas en el art. 3º, acreditando tal condición, y el cumplimentar con la demás documentación que la autoridad de aplicación requiera al respecto.
Art. 7º: Será obligatorio para inscribirse como aspirante a empleador bajo éste régimen el ser persona jurídica pública o privada con una radicación previa efectiva en la Provincia de al menos un año consecutivo, y encontrarse inscripto en los registros de comercio y organismos tributarios correspondientes. Deberá, asimismo, encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con la Provincia.
Art. 8º: La autoridad de aplicación llevará el mencionado registro y oficiará de nexo entre la oferta y la demanda, promoviendo la inclusión laboral de los jóvenes. Asimismo, homologará los contratos laborales celebrados bajo éste régimen, siendo dicha homologación suficiente para acceder a los beneficios que el mismo otorga. La autoridad de aplicación ejercerá, además, el contralor del cumplimiento de lo pactado, y en caso de incumplimiento pondrá a disposición de la parte damnificada asesoramiento jurídico gratuito.
Art. 9º - Quienes violen la ley laboral sustantiva encontrándose beneficiados por este régimen, y siempre que exista sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada al respecto, recibirán además de las sanciones que la ley de fondo establezca, una multa equivalente a seis salarios vigentes correspondientes al momento en que se detecte la violación a la ley laboral. De dicha multa, el 50% se acreditará a favor de la parte damnificada, y el otro 50% será destinado al fondo de promoción al que hace referencia el art. 11º.
Art. 10º - Quienes contraten empleados bajo el presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:
-Podrán desgravar del pago al impuesto a las Actividades Económicas el equivalente al 10% de los salarios brutos pagados a los empleados contratados bajo el régimen de la presente ley. Dentro de cada período fiscal.
-Gozarán de este beneficio durante dos años, siempre que mantengan su planta laboral estable durante ese período. En caso de que el ingreso de un empleado dentro de éste régimen suponga la finalización de un contrato laboral de otro empleado, perderán el derecho a tal beneficio.
Art. 11º - Se creará un fondo de promoción del empleo registrado bajo la órbita de la autoridad de aplicación. El mismo será integrado con el dinero de las multas del art. 9º, y con aportes de organismos públicos o privados que deseen promover la difusión de los derechos del trabajador. Mediante el mismo se realizarán campañas masivas de educación relativas a los derechos laborales. Asimismo, este fondo servirá para la implementación de programas de investigación tendientes a llevar adelante estadísticas actualizadas relativas a la situación laboral del sector en la Provincia.
Art. 12º - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia deberá incluir en los contenidos curriculares del nivel secundario como temas específicos dentro de las materias de ciencias sociales, los derechos de los trabajadores y el régimen laboral vigente.
Art. 13º - De forma

Dr. Guido Giacosa Fernández
Diputado Provincial


Proyecto de Ley de Promoción de Estacionamientos Multinivel

Salta ha crecido a pasos agigantados en la última década, y su parque automotor se ha multiplicado, congestionando un centro que ha quedado pequeño. Por ese motivo, y para evitar mayores daños por contaminación sonora y polución, propuse un sistema de promoción a la creación de playas de estacionamiento multinivel, como en muchas ciudades del mundo, algunas en nuestro propio país.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y
Art. 1º: La presente ley tiene por objeto promover la puesta en funcionamiento de playas de estacionamiento multinivel en la Provincia de Salta.-
A los fines de esta ley se entiende por playa de estacionamiento multinivel todo espacio físico destinado al estacionamiento por hora de vehículos automotores que cuente con, al menos, dos plantas, pudiendo ser estas en altura o subterráneas.-
Art. 2º: Todo aquel empresario que ponga en funcionamiento una playa de estacionamiento multinivel, o que reconvierta playas de estacionamiento mononivel en multinivel, recibirá los siguientes beneficios:
-Playas de estacionamiento de dos o más niveles y con capacidad igual o mayor a cien vehículos: 40% de exención en todos los impuestos provinciales durante el lapso de tres años.-
-Playas de estacionamiento de dos o más niveles y con capacidad igual o mayor a doscientos vehículos: 65% de exención en todos los impuestos provinciales durante el lapso de tres años.-
-Playas de estacionamiento de dos o más niveles y con capacidad igual o mayor a trescientos vehículos: 80% de exención en todos los impuestos provinciales durante el lapso de tres años.-
Para acceder a estos beneficios la playa deberá estar debidamente autorizada por las autoridades provinciales y municipales correspondientes, inscripta en los organismos fiscales pertinentes, y tener registrado al total de su planta de personal. Asimismo, la playa deberá contar con un mínimo de tres empleados registrados cada una. Por otro lado, los beneficiarios deberán mantener el emprendimiento en marcha por un lapso de tiempo mínimo de diez años, en caso de modificar el rubro con anterioridad a ese período, deberán reintegrar los beneficios que recibieron por este régimen de forma íntegra al Fisco.-
Art 3º: De forma.-
FUNDAMENTO
Hoy uno de los mayores problemas urbanos a nivel mundial es el de la saturación de las calles por la gran cantidad de tráfico vehicular que se vuelca a las mismas, con los consiguientes perjuicios ambientales, acarreando asimismo un trauma a la armonía social, puesto que los congestionamientos cada vez más frecuentes contribuyen a la elevación en los índices de estrés, ansiedad, angustia, como también impiden una saludable planificación urbana.
Salta ha experimentado un crecimiento poblacional sin precedentes, que la proyecta como una Provincia en la que las principales urbes sufrirán en forma creciente de este malestar, pudiendo observarse este fenómeno ya en la Ciudad Capital. Por su parte, en las otras grandes Ciudades de nuestra Provincia el incremento de motocicletas y automóviles hace pensar que en un breve lapso de tiempo se sufrirá de problemas similares, de no tomarse las medidas pertinentes para prevenirlo.
Los estacionamientos multinivel son una de las respuestas más eficaces que las grandes urbes han encontrado a esta problemática. Consisten en playas de estacionamiento en las que, además del nivel del suelo, se le agregan niveles aéreos o subterráneos, a los que se accede por rampas o por elevadores automatizados. Por el alto costo de inversión, es el sector privado el indicado para invertir en esta materia, pero al tratarse de una cuestión que afecta en definitiva a un importante segmento de la población, considero que el sector público debe fomentar de alguna manera estas inversiones, por lo que la exención impositiva es una herramienta interesante para atraer capitales en tal sentido, generándose de ese modo un círculo virtuoso puesto que la población se ve beneficiada, los capitales recuperan su renta, y el Estado una vez finalizado el período de exención comienza a percibir los ingresos fiscales correspondientes.


Ley de Prohibición de Circos con Animales

La exhibición de animales en circos y otros espectáculos, su deplorable vida en las jaulas, el daño a la higiene y la salud de la población, y el mal ejemplo para los niños de la crueldad a la que puede llegar el ser humano, son resabios de un tiempo que debe ser superado en pro de una nueva conciencia que se base en el respeto y la armonía con el medio ambiente.
Por ese motivo cuando fui Concejal logré prohibir los circos con animales en la Ciudad de Salta, y siendo Diputado, conseguí que se sancione esta prohibición a nivel provincial. Hoy, gracias al apoyo de miles de personas que pusieron el hombro a este trabajo, logramos que Salta sea una Provincia libre de circos con animales. Un triunfo de la razón y del corazón.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y
 
Artículo 1º - Prohíbese en todo el territorio provincial el establecimiento, temporal o permanente, de circos, parques y/o cualquier otro tipo de espectáculo que ofrezca como atractivo principal o secundario, números artísticos de destreza, exhibición o explotación de animales, cualquiera sea su especie, sean estos silvestres o domésticos. No hará diferencia respecto a la prohibición que los individuos sean nacidos en cautiverio. Dicha prohibición incluye la mera tenencia de animales que por su adiestramiento o características puedan ser potencialmente usados para estas actividades, aún cuando los mismos no sean exhibidos al público.
 
Artículo 2º -  Prohíbese en la Provincia de Salta, sin desmedro de la legislación nacional y provincial al respecto, la realización de espectáculos que consisten en competencias y/o riñas entre animales. A modo enunciativo quedan incluidas en esta prohibición las riñas de perros, las riñas de gallos y las carreras de perros. Se exceptúan expresamente de esta prohibición a las tradicionales carreras de caballos y las relacionadas con las destrezas gauchas.
 
Artículo 3º. En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad y al decomiso de los animales. 
 
Artículo 4º- La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos especiales a exposiciones con fines beneficios o didácticos que incluyan  solo especies animales tradicionalmente domésticos, previa acreditación y constatación de los siguientes requisitos:

a)              El acto de exhibición, entrenamiento, si lo hubiere, transporte y forma de alimentación, no implicará para los animales mal trato o rigor alguno.
b)              Designación, por parte del solicitante, de un médico veterinario responsable de la atención de los animales, debiendo constar en tal instrumento, además de la aceptación del profesional, la certificación del colegio correspondiente.
c)              Certificado expedido por el profesional habilitado, acreditando buen estado de salud e higiene de los animales, como así también la ausencia de  signos o indicios de maltrato,  rigores o castigos.
d)              Constancia de vacunación que corresponda, según la especie y la edad de los animales y de los controles sanitarios exigidos por las leyes de policías sanitarias animal como obligatorio dentro del territorio nacional.

Los lugares de alojamiento de los animales deberán cumplir a criterio del profesional veterinario del inciso b), principios razonables de tamaño, limpieza, ventilación y temperatura ambiente contemplando aspectos higiénicos y sanitarios propios de cada especie, contando con condiciones de confortabilidad y seguridad. Además, se deberá fundamentar adecuadamente la importancia didáctica de dicha exposición, y acreditar que la misma no implica violencia actual o potencial para con los animales, ni en el adiestramiento ni en la exposición propiamente dicha. 
 
Artículo 5º- El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado no mayor a 30 días corridos. La decisión podrá ser revocada si entrara en contradicciones con leyes provinciales o nacionales vigentes al momento de la habilitación.-
 
Artículo 6º-  Se prohíbe el otorgamiento de cualquier tipo de permiso y/o habilitación con carácter provisorio, precario o condicionado a cumplimiento o adecuación ulterior a la normativa vigente.-

Artículo 7º- La Autoridad de Aplicación podrá constatar, mediante inspecciones efectuadas, que se cumplimente de modo permanente las exigencias de la presente. Asimismo se podrán exigir inspecciones sin previo aviso en los ensayos y adiestramiento para verificar que los mismos no impliquen malos tratos, rigor o tensión para los animales domésticos.-

Artículo 8º- En caso de encontrar animales en mal estado de salud, se deberá requerir bajo apercibimiento  de la revocatoria del permiso, la atención veterinaria correspondiente y el suministro de las dosis de vacuna que pudiera corresponder, así como la aplicación de los fármacos prescriptos bajo receta. Todo esto de manera inmediata y urgente.

Artículo 9º- El personal  designado al cuidado de los animales deberá poseer buena disposición para su tarea y conocer el manejo y trato de los animales a su cargo con la idoneidad que los mismos exijan. A tal fin, deberá acreditar su idoneidad ante la Autoridad de Aplicación, que previa realización de exámenes psicofísicos, expenderá un carnet de habilitación en un lapso no mayor a 96 hs. desde su solicitud.

Artículo 10º-  Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles administrativas de haber sido labrada el acta de infracción a normas de esta ley, la Autoridad interviniente deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación y al Colegio de Médicos Veterinarios tal circunstancia a efectos del Juzgamiento de la labor del profesional actuante. Asimismo, en un plazo no mayor a veinticuatro horas computadas desde el momento de haberse labrado el acta de infracción, deberá efectuar la presentación penal  correspondiente en los casos de violación a las disposiciones de las Leyes  Nº 14.346 y 22.421.-

Artículo 11º- El incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 4º al 9º será sancionado con multas contra el organizador habilitado que irán de 200 a 5.000 litros de nafta super.

Artículo 12º- El incumplimiento de las normas establecidas en los Arts. 1º al 2º, además de lo dispuesto en el art. 3º, acarreará las correspondientes sanciones penales al organizador o responsable directo de la realización del espectáculo prohibido, como las sanciones administrativas que pudieran corresponder al funcionario autorizante.

Artículo 13º El incumplimiento de lo establecido en el Art. 7º dará lugar a sanciones administrativas contra el funcionario actuante o responsable.

Artículo 14º El incumplimiento de lo establecido en el Art. 8º, además de la sanción correspondiente al funcionario que lo incumpliese, motivará la inmediata clausura del espectáculo o exposición, además de las sanciones penales correspondientes contra los responsables del maltrato.

Artículo 15º El incumplimiento de lo establecido en el Art. 9º con respecto al requerimiento de carnet habilitante, dará lugar a la inmediata clausura del espectáculo o exposición, además de las sanciones administrativas correspondientes, que consistirán en la prohibición por el lapso de 5 años para el organizador de montar espectáculos con animales en el territorio provincial, y en multas que podrán ir desde los 100 hasta los 1.000 litros de nafta súper por cada cuidador de animales en situación irregular.

Artículo 16º El incumplimiento de lo establecido en el Art. 10 acarreará sanciones administrativas al funcionario actuante.

Artículo 17º A los efectos de esta Ley, será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Medioambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 18º Se creará un Fondo especial de promoción y difusión del trato digno a los animales, el que tendrá como objeto la realización de campañas de educación pública relativa a las acciones que deben implementarse tanto a nivel individual como social para una buena relación del ser humano con los animales, tanto domésticos como silvestres, basada en el respeto y el cuidado. El dinero de las multas establecidas en la presente ley será destinado a este Fondo, el que será administrado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 19º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
 
 
DR. GUIDO GIACOSA FERNÁNDEZ
           DIPUTADO PROVINCIAL
 
 
 
 
FUNDAMENTOS
 
Sr. Presidente:
Desde los comienzos de la historia en materia de circos y durante muchos años la presencia de números artísticos con la intervención de animales representó una de las atracciones principales que podía ofrecerse al público de todas las edades, pero en especial a los niños. 
Si bien en otro tiempo hubiese resultado inimaginable cuestionar la esclavitud a la que son sujetos los animales que los circos llevan consigo, los interrogantes comenzaron a surgir como consecuencia de nuevos conocimientos sobre la biología y la etología de las especies animales. Los avances científicos y adelantos en cuanto al estudio de la biología y del comportamiento animal concluyen que la vida de circo para los animales es terriblemente perjudicial.
Durante muchos años los circos fueron los únicos espectáculos que llegaban a pequeños poblados y con eso la posibilidad de observar vivos a los animales de otras regiones. Hoy la  revolución tecnológica y sus adelantos en comunicación permiten que los niños y adultos conozcan las diferentes especies a través de las pantallas de televisión e Internet.
Desde un punto de vista jurídico, la Declaración Universal de los derechos del animal proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El preámbulo de la mencionada declaración establece que todos los animales poseen derechos y refleja que el desconocimiento y menosprecio de los mismos llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales; el artículo 3º inciso a) remarca que “ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad”; el articulo 4º indica que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural…“ y que toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho; en diversos párrafos del articulado se hace mención a la libertad de los animales especificando que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre, y que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Hoy en día la sensibilización de la sociedad hacia los derechos y el respeto a los animales es cada vez más creciente. También el estudio de los derechos de animales se ha convertido en una asignatura académica. A nivel internacional, en la Universidad de Barcelona (UAB) se dicta el postgrado en "Animales, Derecho y Sociedad", que es un programa de especialización profesional, que tiene como objetivo la formación de expertos en trabajo relacionado con animales, desde una perspectiva jurídica comparada teniendo en cuenta las necesidades de una sociedad global. Esta tendencia internacional se ve reflejada en el país con la existencia de espacios académicos referidos al estudio de los derechos de los animales desde una perspectiva tanto filosófica como legal. Así, en muchos colegios de abogados existen comisiones de Derecho Animal (Capital Federal, San Isidro, Córdoba, etc). En Salta, la creciente cantidad de consultas a profesionales del Derecho sobre temas relacionados a legislación sobre protección animal, ha motivado que en el Colegio de Abogados y Procuradores se cree la Comisión de Protección Legal Animal, que tiene la función principal de asesorar al Consejo Directivo, elaborar proyectos de leyes y ordenanzas tendientes a garantizar el respeto hacia la dignidad de los animales y promover el cumplimiento de la legislación vigente sobre la materia, entre otros.
Los principales argumentos a favor de los circos con animales se sustentan en que 1) salvan especies, 2) son educativos, y 3) generan fuentes de trabajo. A continuación se analizan y refutan estos tres razonamientos falaces:
1.- Los circos con animales no promueven la conservación  de especies en extinción. Está comprobado que por un lado, en los circos no existen animales en estado puro y no sirven para ser insertados a su medio natural y por otro, muchos circos han capturado animales de su medio silvestre para destinarlos al cautiverio y a la esclavitud estando esto lejos de la conservación como tal.
El tráfico de animales silvestres es uno de los tres más importantes en el mundo, junto con el tráfico de drogas y trafico de blancas. Mueve aproximadamente 6 billones de dólares anualmente, según la Wildlife Conservation Society (WCS). Los circos con animales fomentan el tráfico de especies silvestres. Ni siquiera puede argumentarse que promueven su reproducción ya que muchas especies silvestres no se reproducen en cautiverio.-
2.- Los circos con animales no son educativos: Los circos con animales ofrecen un mensaje educativo negativo. El público, mayoritariamente infantil, retiene las imágenes de los animales realizando acrobacias que deforman su imagen de la realidad y no contribuyen en absoluto a la educación sobre el respeto que merecen todas las especies animales. Observar animales llevando a cabo trucos antinaturales que nada tienen que ver con sus comportamientos en estado natural, como osos montando en bicicleta o elefantes sobre taburetes, presenta a los animales como seres que se pueden utilizar para distraernos en vez de seres con un valor intrínseco y sus propias naturalezas y comportamientos.
No debemos enseñar a  nuestros hijos que el sufrimiento es justificable y mucho    menos, divertido. El uso de animales en circos promueve en nuestra sociedad y en especial en los niños la insensibilidad ante el mal trato, máxime cuando luego se enteren de que para realizar los trucos que aplauden son sometidos a vejámenes que hieren la sensibilidad de los niños. Es decir, se pone a los pequeños en la contradicción de aplaudir el resultado de la crueldad humana.

3.- Los circos con animales no son fuente de trabajo: Todo lo contrario, quitan trabajo a los artistas. La tendencia actual es reemplazar los espacios dedicados a números con animales con cada vez mas personas que egresan de escuelas de teatro y circenses (malabaristas, payasos, clowns, magos, etc). Un ejemplo de esto es el Cirque Du Soleil, creado en 1984 en Québec, quizás el más reconocido mundialmente y que ofrece espectáculos basados en la consigna de no poseer animales.  La milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores y que contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas que con la mas absoluta libertad eligen su arte u oficio.
Además del mentado anteriormente, los más prestigiosos circos del mundo han eliminado de sus espectáculos la presencia de animales. Por mencionar solo algunos: Circo de la Familia Cirkus,  Circo italiano, Circo Millennia,  Circo de  los Niños, Circo Floize, Circo Fos, Circo Plume, CircoCloud Seeding, Circo Fern Street, Circo Flying Fruti Fruti Fly, Circo Flying High, Circo Gregangelo y Felocity Trouppe, Circo Hiccup, Circo Imperial de China, Circo Laser  Vaudeville, Circo Les Colporteurs, Circo “Haga un Circo”, Circo Internacional de Mexico,  Circo Neil Goldbergos, Circo New Picle, Nuevo Circo de Shangai, Circo Ruso-Americano para los niños y el Circo Teatro Swamp.
Este proceso de erradicación de los espectáculos que se sirven de animales es el corolario del avance del pensamiento ético de la humanidad.


LAS VERDADES SOBRE LOS CIRCOS CON ANIMALES:
a)              Sobre el adiestramiento.
Obligar a un animal salvaje a realizar actos contrarios a su naturaleza, no es fácil, y requiere de duros entrenamientos, en los que se utiliza la violencia. A modo de ejemplo, los elefantes son golpeados con ganchos metálicos, para poder manejar a los osos se les coloca una argolla que les atraviesa el cartílago del tabique nasal y del labio y  de allí se los tironea para controlarlos. Se los obliga a hacer cosas antinaturales como andar en bicicleta, y para bailar el método consiste en hacerlos pisar una plancha de metal caliente al ritmo siempre de la misma música. Más tarde el animal con solo escuchar esa melodía, aterrorizado de que comience el calvario de quemarse las patas, comenzará a bailar por efecto de un reflejo condicionado inducido con violencia. Este comportamiento no solo daña al animal en sí, sino que al sacar a relucir aspectos indeseables de la especie humana que sería conveniente erradicar, es nocivo socialmente.
Los entrenadores utilizan métodos brutales para mantener una posición de dominio sobre los animales, llegando en ocasiones a provocar heridas y pérdida de conciencia.
Aparte de gritos o gestos amenazadores, se utilizan barras de hierro, látigos, pinchos metálicos e incluso descargas eléctricas para hacer obedecer a los animales.
b- Sobre el transporte y condiciones de vida
Los animales de circo pasan entre el 90 y el 98 % de sus vidas encerrados en pequeñas jaulas o atados, saliendo de sus prisiones solo para entrenar o actuar.
Los largos viajes de hasta 20 horas, resultan interminables para estos animales salvajes, obligados a vivir en sus jaulas sin poder beber ni comer todas esas horas soportando frío, calor, viento, etc. A efectos de que orinen y ensucien menos, generalmente se les da poco de beber.

En definitiva las condiciones de vida en que se ven forzados a estar, las enfermedades propias de cada especie, sumado al estrés permanente hace que sus expectativas de vida se reduzcan notablemente en relación a los que viven en el medio natural.

Su existencia es miserable, sin oportunidades de hacer ejercicio ni socializar. Pasan días, semanas e incluso meses encadenados o enjaulados sin apenas poder moverse.

Los circos no pueden, por el modo de vida que llevan, cumplir con las necesidades mínimas naturales de los animales.

c- Riesgo a la comunidad
El comportamiento de un animal sometido a torturas constantes puede ser impredecible ya que a causa de la frustración, el estrés y el aburrimiento que imponen las condiciones en que viven, sufren trastornos psicológicos y suelen presentar comportamientos anormales y estereotipados, repetidos obsesivamente y sin ningún fin aparente. Es frecuente observar a los elefantes balanceándose o los grandes felinos andando de un lado a otro de su jaula, obsesivamente. Existen numerosos casos de ataques de animales tanto a sus entrenadores como al público asistente, sin hablar del peligro que entraña para las comunidades visitadas la posible fuga de un animal en semejante estado de alteración.

En Argentina tenemos varios antecedentes como el de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, donde dos leones consiguieron escapar e hirieron y mataron a seres humanos. El 21 de abril de 2004 en Laferrere un tigre se escapó de su jaula en el Circo Rumano, maltratando a quien limpiaba la pista principal. En Nueva Delhi el 3 de septiembre de 1994 un tigre en estado de alteración nerviosa se salió del estrado y mató a un niño de seis años de la audiencia.

Los animales sobreviven, malviviendo a menudo, en muy malas condiciones físicas; y siempre en pésimas condiciones psicológicas. Ello conduce al desarrollo de conductas antinaturales, agresivas y  muertes prematuras.


Por los motivos expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de ley.





















Proyecto de Reforma a la Ley Provincial de Mediación

La Ley Provincial de Mediación significó un gran avance en nuestra Provincia, pero aún así, sigue siendo perfectible. Situaciones que se dan en la práctica y que fueron recogidas por mediadores y abogados en forma de sugerencias inspiraron a la realización de este proyecto de ley para optimizar el funcionamiento del sistema de mediación en Salta.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y

Art. 1º: Agregase como art. 4 bis de la Ley Provincial Nº 7324 el siguiente texto:

     “Art. 4 bis. La asistencia letrada en las audiencias de mediación será obligatoria, debiendo estar a cargo de Abogado matriculado en el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta. Se tendrá por no comparecida a la parte que concurriere a las audiencias sin asistencia letrada, salvo que las partes acordaren la determinación de una nueva fecha para subsanar la falta. El mediador, al cursar la citación inicial, debe hacer conocer a las partes este requisito.”

Art. 2º: Sustitúyase el Art. 7 de la Ley Provincial Nº 7324 por el siguiente texto:

     “Art. 7º: Las partes deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a más de cien kilómetros de la ciudad en la que se celebren las audiencias. El apoderado deberá contar con facultad de acordar transacciones.
     Quedan eximidos de comparecer personalmente quienes se encuentren autorizados a prestar declaración por oficio, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta.
     La no comparecencia en tiempo y forma no justificada de las partes, o de una de ellas a la primera audiencia, implicará la frustración del procedimiento y su archivo, debiéndose emitirse la constancia respectiva, a menos que en el caso de concurrencia de una de las partes, la que se encuentre presente solicite que se celebre la audiencia supletoria”



Art. 3º: Sustitúyase el Art. 9 de la Ley Provincial Nº 7324 por el siguiente texto:

     “Art. 9: Si no se pudiesen acordar los honorarios de los Abogados y Peritos intervinientes, estos se regularán judicialmente, debiendo intervenir al efecto la Justicia con competencia en lo Civil y Comercial, los que deberán determinarse de acuerdo con lo establecido por la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y las pautas del artículo 1627 del Código Civil. El honorario mínimo que se regule para el letrado asistente y el perito interviniente no podrá ser inferior al establecido al respecto para el mediador que intervino en la mediación de la que se trate, salvo pacto en contrario.


FUNDAMENTO
El presente proyecto busca sanear algunos inconvenientes que ha suscitado la actual redacción de la Ley de Mediación de la Provincia de Salta.
El primero de ellos es la falta de obligatoriedad de la asistencia letrada a las audiencias que se celebren. A diferencia de la Ley Nacional de Mediación Nº 26.589 vigente a la fecha -en la cual la asistencia letrada es requisito sine qua non-, en la Ley Provincial se ha omitido esta exigencia -salvo para la Mediación Judicial, según lo determina el art. 20 de la misma-.
Si bien el Decreto Reglamentario Nº 3456/09 en su art. 4º ha suplido en parte esta omisión, estableciendo la asistencia letrada obligatoria de la parte, al no especificar que dicha asistencia letrada debe constatarse al momento de celebración de la audiencia ni que la misma sea un requisito exigible para llevarla a cabo, en la práctica ha dado lugar a que en numerosas ocasiones las partes concurren a las audiencias de mediación sin asistencia letrada, argumentando -sin que sea exigible acreditarlo- que ya han recibido asesoramiento, y con eso se tiene por cumplida la exigencia de la reglamentación. Si a eso le sumamos el hecho de que en nuestra Provincia, a excepción de la Mediación Judicial, no es un requisito para ser Mediador el contar con título de Abogado, sino que, por el contrario, puede serlo cualquier Profesional con título de grado -e incluso un no Profesional, en el caso de la Mediación Comunitaria-, y que actualmente se encuentra con media sanción de esta Cámara un proyecto para prorrogar indefinidamente la vigencia de la obligatoriedad de la Mediación Extrajudicial previa al inicio de la acción, encontramos una seria falencia del sistema, por cuanto las partes pueden asistir a una mediación sin asistencia jurídica, ante un Mediador que tampoco sea Abogado, y llegar a acuerdos que puedan luego terminar siendo rechazados por el Juez a la hora de la homologación, el que podrá archivarlos o reenviados a mediación a fin de ser subsanados -tal como lo establece el art. 24 de la Ley-.
Esta falencia deja abierta la puerta a casos en los que, en vez de ser útil para resolver los conflictos, el sistema terminará complicándolos más, pues quien ha transitado numerosas audiencias a fin de lograr un acuerdo muy poco creerá en el sistema si luego ve que el mismo es rechazado y enviado a archivo por no estar ajustado a Derecho.
Todo eso implicará una grave pérdida de tiempo y de recursos del sistema, que solo podrán evitarse si se establece la presencia obligatoria desde el inicio de asistencia letrada de las partes como requisito para la realización de las Audiencias, tal como acertadamente lo ha hecho la Le Nacional.
Téngase en cuenta que si bien el art. 10 de la Ley y de su Reglamentación determinan claramente que solo podrán ser sometidas a mediación aquellas cuestiones que hacen a la autonomía de la voluntad, dicho instituto jurídico no es absoluto, sino que por el contrario ha sido limitado mediante otros institutos, como el de la lesión, el abuso del derecho,  la imprevisión, etc., cuestiones que las partes no tienen por qué conocer al momento de llevar adelante un procedimiento de Mediación, y que un Mediador cuyo título de grado no tenga ninguna relación con las leyes tampoco tiene por qué conocer, por lo que de buena fe podrían llegar a acuerdos que luego terminen siendo archivados por violentar un equilibrio del sistema que, si no directamente, indirectamente hace al orden público.
La precaución del art. 4 del Decreto Reglamentario, si bien está encaminada en el buen sentido, al no tener sanción ni exigir su verificación es fácilmente vulnerable y de hecho es habitualmente vulnerada por partes que pueden verse tentadas a afirmar falsamente que han realizado una consulta para ahorrarse el costo de la misma. Pero es más, aún cuando efectivamente hubiesen realizado una consulta previa a un Abogado, la dinámica propia de la Mediación puede llevarlas por caminos muy distintos a los que pudieron haber sido imaginados en aquella consulta, con lo que, nuevamente, se corre el riesgo de terminar con acuerdos que luego no puedan ser homologados y que acarreen un mayor desgaste y una mayor pérdida de tiempo y recursos, precisamente lo que el espíritu de la Ley de Mediación busca evitar.
La segunda cuestión hace al art. 7º de la norma, a fin de armonizarlo con las disposiciones de la reglamentación y las del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto a la comparecencia de las personas excluidas, situación que se da en el caso de los representantes del Estado, quienes sin facultad para disponer en mediación de bienes públicos, deben no obstante asistir a las Audiencias a explicar lo que de suyo es sabido, con el consecuente desgaste de tiempo para las partes. Asimismo, se explicita la obligatoriedad de la concurrencia personal, y los requisitos para que se torne operativa la excepción a la misma, que son por un lado la distancia, y por el otro la comparecencia mediante un apoderado que cuente con poder suficiente para acordar transacciones. No establecerlo en la Ley puede llevar a resultados disvaliosos para el óptimo funcionamiento del sistema.
Por último, se aclaran las pautas de regulación judicial de los honorarios de los Abogados y Peritos intervinientes, las que se deben regir por la Ley de Aranceles vigente, por el Código Civil, pero estableciéndose como piso el equivalente al monto percibido por el Mediador participante, con el fin de equiparar la dignificación de todos los Profesionales que intervienen para lograr el exitoso funcionamiento del sistema y evitar crear discriminaciones arbitrarias al respecto, ya que tanto el Mediador como facilitador del diálogo, como los Abogados de parte y en su caso los Peritos intervinientes contribuyen desde sus saberes y desde su esfuerzo a lograr que el sistema se desenvuelva con normalidad. Esta equiparación, al no ser de orden público, admite pacto en contrario, pero de no existir tal cosa, el Juzgador deberá, a la hora de regular, respetar dicha pauta.
Como se explica, este proyecto tiene por finalidad perfeccionar un sistema que es novedoso en nuestro ámbito, y que como toda creación humana es perfectible y debe ser mejorado a fin de que su funcionamiento resulte exitoso y aceptado por todos. De no procederse en tal sentido, se corre el riesgo de que quienes deben intervenir para que la Mediación se desenvuelva con éxito y descongestione los juzgados, terminen conspirando en su contra por ver en ella un simple obstáculo a remover para acceder a la jurisdicción. Modificar esa concepción y que todos los operadores del sistema, y fundamentalmente las partes que son los sujetos receptores del mismo, puedan verla como una verdadera salida alternativa para la resolución exitosa de los conflictos, es el objetivo de este proyecto de ley que pongo a consideración de mis pares.


Dr. Guido Giacosa

Diputado Provincial

Proyecto de Ley de Prevención de la Pedofilia en el Ámbito Educativo

Luego de haber detectado que nuestro sistema no establece un adecuado control del acceso a empleos en el ámbito educativo y en relación directa con niños, lo que fue aprovechado en muchas oportunidades por pedofilos para abusar de menores, redacté un proyecto de ley para prevenir estas situaciones. El mismo fue apoyado por numerosos sectores, pero también tuvo que enfrentar la resistencia del establishment legislativo que intentó en más de una oportunidad desalentar su tratamiento. Finalmente, se lo votó y obtuvo media sanción.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y

LEY DE PREVENCIÓN DE LA PEDOFILIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

Artículo 1º-Modificase el artículo 14 del Anexo A de la Ley 6830/95, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Para el ingreso en la docencia, el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones
generales:

a) Ser nativo, por opción o naturalizado y dominar el idioma castellano;

b) Poseer la capacidad física, psíquica y buena salud y conducta moral necesarias para el
desempeño de sus funciones;

c) Acreditar mediante certificado de antecedentes penales provinciales y nacionales no estar imputado ni condenado en causa penal por delitos contra la integridad sexual.

d) Poseer título docente conforme a lo establecido en esta Ley y en su reglamentación, con arreglo a las necesidades, modalidades y conveniencias de la enseñanza e incumbencias a que aquellas correspondan;

e) Poseer título afín con la especialidad respectiva, en su caso, cuando se trate de proveer
asignaturas o cargos técnicos profesionales de actividades prácticas de gabinete, laboratorios,
plantas industriales en establecimientos de enseñanza; o poseer la habilitación otorgada por
persona responsable en los casos de profesores de religión; y/o certificado de capacitación
profesional para desempeñarse en los establecimientos de nivel de Enseñanza Polimodal.

f) En la enseñanza Superior, poseer los títulos y antecedentes que establezca la reglamentación.”

Art. 2°- Se establece como requisito ineludible para ingresar a trabajar en Establecimientos Educativos de Gestión Privada en cualquiera de las modalidades educativas establecidas en la Ley 7546/08 que tengan por objetivo la formación de menores de edad, tanto en cargos docentes como para ejercer cargos de Preceptor, Bibliotecario o Personal de Maestranza, el acreditar mediante certificado de antecedentes penales provinciales y nacionales no estar imputado ni condenado en causa penal por delitos contra la integridad sexual.

Art. 3°- La Junta Calificadora de Méritos y Disciplina y los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, respectivamente, deberán exigir certificado de antecedentes penales provinciales y nacionales a todos los docentes y no docentes que realicen sus tareas en contacto directo con menores de edad.
Los Establecimientos Educativos de Gestión Privada que no lleven el legajo de sus empleados
conforme a la presente Ley podrán ser sancionados con la reducción total o parcial del aporte estatal o con la exclusión del Sistema Educativo Provincial, según la gravedad de la negligencia.

Art. 4°.- Respecto del personal que se encuentre en funciones al momento de entrada en vigencia de la presente Ley y registre antecedentes penales de delitos contra la integridad sexual, se procederá del siguiente modo:

a) Si estuviese imputado por dichos delitos, deberá ser inmediatamente separado del trabajo en
contacto con menores de edad, debiendo las Instituciones adecuar sus labores para que las
realice fuera de ese ámbito.

b) Quienes tuviesen condena por tales delitos y no la hubiesen purgado, serán inmediatamente
exonerados de sus cargos si trabajan dentro del Sistema Público. En los Establecimientos
Educativos de Gestión Privada serán excluidos de toda labor dentro del mismo, o podrán ser
despedidos con justa causa.

c) Quienes ya hubiesen purgado condenas por delitos de este tipo podrán continuar trabajando
con menores bajo la supervisión de los psicólogos que determine la Autoridad de Aplicación,
quienes deberán elevar mensualmente un informe acerca de la aptitud para el trabajo con
menores, el que deberá ser agregado al legajo del trabajador, quedando a salvo la libertad de
despido del empleador privado.

Art. 5º- Si un docente o no docente que trabaja en contacto directo con menores de edad fuese
imputado por delitos contra la integridad sexual mientras se desempeña en sus funciones, se deberá obrar conforme a lo dispuesto en el inc. a) del artículo 4°. En caso de ser condenados, será de aplicación el inc. b) del mismo artículo.

Art. 6º- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia será Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, estando a su cargo la reglamentación de cualquier aspecto de la misma que pudiere generar dudas en su implementación.

Art. 7º.- De forma.

FUNDAMENTOS:

El Código Penal vigente reprime los delitos contra la integridad sexual. En sus artículos 119, 120,124, 125, 125 bis, 128, 129, 130 y 133 se tipifican los mismos, estableciéndose en algunos casos sanciones específicas cuando las víctimas son menores, y en otros casos considerando tal circunstancia como agravante de la pena.

El legislador al proceder de ese modo ha tomado en cuenta un dato de la realidad: cuando las
víctimas de delitos contra la integridad sexual son menores, el daño es mayor aún. Esto se fundamenta en el hecho de que la maduración sexual es un proceso psicológico y biológico en el cual, mediante diferentes etapas, se desarrolla el potencial para disfrutar de una vida sexual activa y responsable.

Introducir de forma externa mediante abuso sexual en cualquiera de sus formas una alteración a este delicado proceso puede tener como consecuencia que el mismo se vea resentido y al llegar a la vida adulta la víctima no logre desarrollar plenamente esta faceta tan importante de su personalidad, con diversas consecuencias que le impedirán desarrollar una vida sexual adulta saludable.

Siendo la familia y la escuela dos de los ámbitos que propician el contacto entre adultos y
menores, es importante tener en consideración, además de las necesarias políticas represivas del delito ya cometido, pautas de prevención que tiendan a minimizar el riesgo de que el mismo se consume.

Tratándose de la formación de niños y adolescentes no podemos soslayar nuestra
responsabilidad como diseñadores de políticas públicas que tiendan a poner un vallado lo más nítido posible para separar al potencial agresor de la potencial víctima. Sin dejar de lado el hecho de que nuestro derecho penal es de acto y no de autor, no podemos minimizar las precauciones a tomar para evitar que los menores estén en contacto con personas que hayan estado implicadas en delitos contra la integridad sexual.

Considerada la escuela como uno de los ámbitos de socialización y formación por excelencia de los menores de edad, considero importante que en la misma se evite la posibilidad de que personas con antecedentes en este tipo de delitos estén en contacto directo con niños, púberes y adolescentes, y en los casos en los que tal situación ya no pueda prevenirse, es fundamental implementar un seguimiento psicológico a fin de monitorear permanentemente el potencial riesgo para los menores al existir profesores, maestros, celadores, bibliotecarios u ordenanzas con antecedentes de delitos de este tipo.

Esto debe implementarse tanto en el sistema educativo público como en el privado, en todas las modalidades reconocidas por nuestra Ley de Educación provincial.
Asumamos la responsabilidad de prevenir daños que siempre una vez consumados, hacen
prácticamente imposible su reparación íntegra dadas las secuelas que tales ataques dejan en los menores de por vida.

Para afianzar el mandato del artículo 8° de la Ley 7.546 que obliga al Estado a “Garantizar en el ámbito educativo el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, pedimos a nuestros pares que nos acompañen con la aprobación de este proyecto.