sábado, 7 de marzo de 2015

Ley de Prohibición de Circos con Animales

La exhibición de animales en circos y otros espectáculos, su deplorable vida en las jaulas, el daño a la higiene y la salud de la población, y el mal ejemplo para los niños de la crueldad a la que puede llegar el ser humano, son resabios de un tiempo que debe ser superado en pro de una nueva conciencia que se base en el respeto y la armonía con el medio ambiente.
Por ese motivo cuando fui Concejal logré prohibir los circos con animales en la Ciudad de Salta, y siendo Diputado, conseguí que se sancione esta prohibición a nivel provincial. Hoy, gracias al apoyo de miles de personas que pusieron el hombro a este trabajo, logramos que Salta sea una Provincia libre de circos con animales. Un triunfo de la razón y del corazón.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y
 
Artículo 1º - Prohíbese en todo el territorio provincial el establecimiento, temporal o permanente, de circos, parques y/o cualquier otro tipo de espectáculo que ofrezca como atractivo principal o secundario, números artísticos de destreza, exhibición o explotación de animales, cualquiera sea su especie, sean estos silvestres o domésticos. No hará diferencia respecto a la prohibición que los individuos sean nacidos en cautiverio. Dicha prohibición incluye la mera tenencia de animales que por su adiestramiento o características puedan ser potencialmente usados para estas actividades, aún cuando los mismos no sean exhibidos al público.
 
Artículo 2º -  Prohíbese en la Provincia de Salta, sin desmedro de la legislación nacional y provincial al respecto, la realización de espectáculos que consisten en competencias y/o riñas entre animales. A modo enunciativo quedan incluidas en esta prohibición las riñas de perros, las riñas de gallos y las carreras de perros. Se exceptúan expresamente de esta prohibición a las tradicionales carreras de caballos y las relacionadas con las destrezas gauchas.
 
Artículo 3º. En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad y al decomiso de los animales. 
 
Artículo 4º- La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos especiales a exposiciones con fines beneficios o didácticos que incluyan  solo especies animales tradicionalmente domésticos, previa acreditación y constatación de los siguientes requisitos:

a)              El acto de exhibición, entrenamiento, si lo hubiere, transporte y forma de alimentación, no implicará para los animales mal trato o rigor alguno.
b)              Designación, por parte del solicitante, de un médico veterinario responsable de la atención de los animales, debiendo constar en tal instrumento, además de la aceptación del profesional, la certificación del colegio correspondiente.
c)              Certificado expedido por el profesional habilitado, acreditando buen estado de salud e higiene de los animales, como así también la ausencia de  signos o indicios de maltrato,  rigores o castigos.
d)              Constancia de vacunación que corresponda, según la especie y la edad de los animales y de los controles sanitarios exigidos por las leyes de policías sanitarias animal como obligatorio dentro del territorio nacional.

Los lugares de alojamiento de los animales deberán cumplir a criterio del profesional veterinario del inciso b), principios razonables de tamaño, limpieza, ventilación y temperatura ambiente contemplando aspectos higiénicos y sanitarios propios de cada especie, contando con condiciones de confortabilidad y seguridad. Además, se deberá fundamentar adecuadamente la importancia didáctica de dicha exposición, y acreditar que la misma no implica violencia actual o potencial para con los animales, ni en el adiestramiento ni en la exposición propiamente dicha. 
 
Artículo 5º- El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado no mayor a 30 días corridos. La decisión podrá ser revocada si entrara en contradicciones con leyes provinciales o nacionales vigentes al momento de la habilitación.-
 
Artículo 6º-  Se prohíbe el otorgamiento de cualquier tipo de permiso y/o habilitación con carácter provisorio, precario o condicionado a cumplimiento o adecuación ulterior a la normativa vigente.-

Artículo 7º- La Autoridad de Aplicación podrá constatar, mediante inspecciones efectuadas, que se cumplimente de modo permanente las exigencias de la presente. Asimismo se podrán exigir inspecciones sin previo aviso en los ensayos y adiestramiento para verificar que los mismos no impliquen malos tratos, rigor o tensión para los animales domésticos.-

Artículo 8º- En caso de encontrar animales en mal estado de salud, se deberá requerir bajo apercibimiento  de la revocatoria del permiso, la atención veterinaria correspondiente y el suministro de las dosis de vacuna que pudiera corresponder, así como la aplicación de los fármacos prescriptos bajo receta. Todo esto de manera inmediata y urgente.

Artículo 9º- El personal  designado al cuidado de los animales deberá poseer buena disposición para su tarea y conocer el manejo y trato de los animales a su cargo con la idoneidad que los mismos exijan. A tal fin, deberá acreditar su idoneidad ante la Autoridad de Aplicación, que previa realización de exámenes psicofísicos, expenderá un carnet de habilitación en un lapso no mayor a 96 hs. desde su solicitud.

Artículo 10º-  Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles administrativas de haber sido labrada el acta de infracción a normas de esta ley, la Autoridad interviniente deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación y al Colegio de Médicos Veterinarios tal circunstancia a efectos del Juzgamiento de la labor del profesional actuante. Asimismo, en un plazo no mayor a veinticuatro horas computadas desde el momento de haberse labrado el acta de infracción, deberá efectuar la presentación penal  correspondiente en los casos de violación a las disposiciones de las Leyes  Nº 14.346 y 22.421.-

Artículo 11º- El incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 4º al 9º será sancionado con multas contra el organizador habilitado que irán de 200 a 5.000 litros de nafta super.

Artículo 12º- El incumplimiento de las normas establecidas en los Arts. 1º al 2º, además de lo dispuesto en el art. 3º, acarreará las correspondientes sanciones penales al organizador o responsable directo de la realización del espectáculo prohibido, como las sanciones administrativas que pudieran corresponder al funcionario autorizante.

Artículo 13º El incumplimiento de lo establecido en el Art. 7º dará lugar a sanciones administrativas contra el funcionario actuante o responsable.

Artículo 14º El incumplimiento de lo establecido en el Art. 8º, además de la sanción correspondiente al funcionario que lo incumpliese, motivará la inmediata clausura del espectáculo o exposición, además de las sanciones penales correspondientes contra los responsables del maltrato.

Artículo 15º El incumplimiento de lo establecido en el Art. 9º con respecto al requerimiento de carnet habilitante, dará lugar a la inmediata clausura del espectáculo o exposición, además de las sanciones administrativas correspondientes, que consistirán en la prohibición por el lapso de 5 años para el organizador de montar espectáculos con animales en el territorio provincial, y en multas que podrán ir desde los 100 hasta los 1.000 litros de nafta súper por cada cuidador de animales en situación irregular.

Artículo 16º El incumplimiento de lo establecido en el Art. 10 acarreará sanciones administrativas al funcionario actuante.

Artículo 17º A los efectos de esta Ley, será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Medioambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 18º Se creará un Fondo especial de promoción y difusión del trato digno a los animales, el que tendrá como objeto la realización de campañas de educación pública relativa a las acciones que deben implementarse tanto a nivel individual como social para una buena relación del ser humano con los animales, tanto domésticos como silvestres, basada en el respeto y el cuidado. El dinero de las multas establecidas en la presente ley será destinado a este Fondo, el que será administrado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 19º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
 
 
DR. GUIDO GIACOSA FERNÁNDEZ
           DIPUTADO PROVINCIAL
 
 
 
 
FUNDAMENTOS
 
Sr. Presidente:
Desde los comienzos de la historia en materia de circos y durante muchos años la presencia de números artísticos con la intervención de animales representó una de las atracciones principales que podía ofrecerse al público de todas las edades, pero en especial a los niños. 
Si bien en otro tiempo hubiese resultado inimaginable cuestionar la esclavitud a la que son sujetos los animales que los circos llevan consigo, los interrogantes comenzaron a surgir como consecuencia de nuevos conocimientos sobre la biología y la etología de las especies animales. Los avances científicos y adelantos en cuanto al estudio de la biología y del comportamiento animal concluyen que la vida de circo para los animales es terriblemente perjudicial.
Durante muchos años los circos fueron los únicos espectáculos que llegaban a pequeños poblados y con eso la posibilidad de observar vivos a los animales de otras regiones. Hoy la  revolución tecnológica y sus adelantos en comunicación permiten que los niños y adultos conozcan las diferentes especies a través de las pantallas de televisión e Internet.
Desde un punto de vista jurídico, la Declaración Universal de los derechos del animal proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El preámbulo de la mencionada declaración establece que todos los animales poseen derechos y refleja que el desconocimiento y menosprecio de los mismos llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales; el artículo 3º inciso a) remarca que “ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad”; el articulo 4º indica que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural…“ y que toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho; en diversos párrafos del articulado se hace mención a la libertad de los animales especificando que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre, y que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Hoy en día la sensibilización de la sociedad hacia los derechos y el respeto a los animales es cada vez más creciente. También el estudio de los derechos de animales se ha convertido en una asignatura académica. A nivel internacional, en la Universidad de Barcelona (UAB) se dicta el postgrado en "Animales, Derecho y Sociedad", que es un programa de especialización profesional, que tiene como objetivo la formación de expertos en trabajo relacionado con animales, desde una perspectiva jurídica comparada teniendo en cuenta las necesidades de una sociedad global. Esta tendencia internacional se ve reflejada en el país con la existencia de espacios académicos referidos al estudio de los derechos de los animales desde una perspectiva tanto filosófica como legal. Así, en muchos colegios de abogados existen comisiones de Derecho Animal (Capital Federal, San Isidro, Córdoba, etc). En Salta, la creciente cantidad de consultas a profesionales del Derecho sobre temas relacionados a legislación sobre protección animal, ha motivado que en el Colegio de Abogados y Procuradores se cree la Comisión de Protección Legal Animal, que tiene la función principal de asesorar al Consejo Directivo, elaborar proyectos de leyes y ordenanzas tendientes a garantizar el respeto hacia la dignidad de los animales y promover el cumplimiento de la legislación vigente sobre la materia, entre otros.
Los principales argumentos a favor de los circos con animales se sustentan en que 1) salvan especies, 2) son educativos, y 3) generan fuentes de trabajo. A continuación se analizan y refutan estos tres razonamientos falaces:
1.- Los circos con animales no promueven la conservación  de especies en extinción. Está comprobado que por un lado, en los circos no existen animales en estado puro y no sirven para ser insertados a su medio natural y por otro, muchos circos han capturado animales de su medio silvestre para destinarlos al cautiverio y a la esclavitud estando esto lejos de la conservación como tal.
El tráfico de animales silvestres es uno de los tres más importantes en el mundo, junto con el tráfico de drogas y trafico de blancas. Mueve aproximadamente 6 billones de dólares anualmente, según la Wildlife Conservation Society (WCS). Los circos con animales fomentan el tráfico de especies silvestres. Ni siquiera puede argumentarse que promueven su reproducción ya que muchas especies silvestres no se reproducen en cautiverio.-
2.- Los circos con animales no son educativos: Los circos con animales ofrecen un mensaje educativo negativo. El público, mayoritariamente infantil, retiene las imágenes de los animales realizando acrobacias que deforman su imagen de la realidad y no contribuyen en absoluto a la educación sobre el respeto que merecen todas las especies animales. Observar animales llevando a cabo trucos antinaturales que nada tienen que ver con sus comportamientos en estado natural, como osos montando en bicicleta o elefantes sobre taburetes, presenta a los animales como seres que se pueden utilizar para distraernos en vez de seres con un valor intrínseco y sus propias naturalezas y comportamientos.
No debemos enseñar a  nuestros hijos que el sufrimiento es justificable y mucho    menos, divertido. El uso de animales en circos promueve en nuestra sociedad y en especial en los niños la insensibilidad ante el mal trato, máxime cuando luego se enteren de que para realizar los trucos que aplauden son sometidos a vejámenes que hieren la sensibilidad de los niños. Es decir, se pone a los pequeños en la contradicción de aplaudir el resultado de la crueldad humana.

3.- Los circos con animales no son fuente de trabajo: Todo lo contrario, quitan trabajo a los artistas. La tendencia actual es reemplazar los espacios dedicados a números con animales con cada vez mas personas que egresan de escuelas de teatro y circenses (malabaristas, payasos, clowns, magos, etc). Un ejemplo de esto es el Cirque Du Soleil, creado en 1984 en Québec, quizás el más reconocido mundialmente y que ofrece espectáculos basados en la consigna de no poseer animales.  La milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores y que contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas que con la mas absoluta libertad eligen su arte u oficio.
Además del mentado anteriormente, los más prestigiosos circos del mundo han eliminado de sus espectáculos la presencia de animales. Por mencionar solo algunos: Circo de la Familia Cirkus,  Circo italiano, Circo Millennia,  Circo de  los Niños, Circo Floize, Circo Fos, Circo Plume, CircoCloud Seeding, Circo Fern Street, Circo Flying Fruti Fruti Fly, Circo Flying High, Circo Gregangelo y Felocity Trouppe, Circo Hiccup, Circo Imperial de China, Circo Laser  Vaudeville, Circo Les Colporteurs, Circo “Haga un Circo”, Circo Internacional de Mexico,  Circo Neil Goldbergos, Circo New Picle, Nuevo Circo de Shangai, Circo Ruso-Americano para los niños y el Circo Teatro Swamp.
Este proceso de erradicación de los espectáculos que se sirven de animales es el corolario del avance del pensamiento ético de la humanidad.


LAS VERDADES SOBRE LOS CIRCOS CON ANIMALES:
a)              Sobre el adiestramiento.
Obligar a un animal salvaje a realizar actos contrarios a su naturaleza, no es fácil, y requiere de duros entrenamientos, en los que se utiliza la violencia. A modo de ejemplo, los elefantes son golpeados con ganchos metálicos, para poder manejar a los osos se les coloca una argolla que les atraviesa el cartílago del tabique nasal y del labio y  de allí se los tironea para controlarlos. Se los obliga a hacer cosas antinaturales como andar en bicicleta, y para bailar el método consiste en hacerlos pisar una plancha de metal caliente al ritmo siempre de la misma música. Más tarde el animal con solo escuchar esa melodía, aterrorizado de que comience el calvario de quemarse las patas, comenzará a bailar por efecto de un reflejo condicionado inducido con violencia. Este comportamiento no solo daña al animal en sí, sino que al sacar a relucir aspectos indeseables de la especie humana que sería conveniente erradicar, es nocivo socialmente.
Los entrenadores utilizan métodos brutales para mantener una posición de dominio sobre los animales, llegando en ocasiones a provocar heridas y pérdida de conciencia.
Aparte de gritos o gestos amenazadores, se utilizan barras de hierro, látigos, pinchos metálicos e incluso descargas eléctricas para hacer obedecer a los animales.
b- Sobre el transporte y condiciones de vida
Los animales de circo pasan entre el 90 y el 98 % de sus vidas encerrados en pequeñas jaulas o atados, saliendo de sus prisiones solo para entrenar o actuar.
Los largos viajes de hasta 20 horas, resultan interminables para estos animales salvajes, obligados a vivir en sus jaulas sin poder beber ni comer todas esas horas soportando frío, calor, viento, etc. A efectos de que orinen y ensucien menos, generalmente se les da poco de beber.

En definitiva las condiciones de vida en que se ven forzados a estar, las enfermedades propias de cada especie, sumado al estrés permanente hace que sus expectativas de vida se reduzcan notablemente en relación a los que viven en el medio natural.

Su existencia es miserable, sin oportunidades de hacer ejercicio ni socializar. Pasan días, semanas e incluso meses encadenados o enjaulados sin apenas poder moverse.

Los circos no pueden, por el modo de vida que llevan, cumplir con las necesidades mínimas naturales de los animales.

c- Riesgo a la comunidad
El comportamiento de un animal sometido a torturas constantes puede ser impredecible ya que a causa de la frustración, el estrés y el aburrimiento que imponen las condiciones en que viven, sufren trastornos psicológicos y suelen presentar comportamientos anormales y estereotipados, repetidos obsesivamente y sin ningún fin aparente. Es frecuente observar a los elefantes balanceándose o los grandes felinos andando de un lado a otro de su jaula, obsesivamente. Existen numerosos casos de ataques de animales tanto a sus entrenadores como al público asistente, sin hablar del peligro que entraña para las comunidades visitadas la posible fuga de un animal en semejante estado de alteración.

En Argentina tenemos varios antecedentes como el de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, donde dos leones consiguieron escapar e hirieron y mataron a seres humanos. El 21 de abril de 2004 en Laferrere un tigre se escapó de su jaula en el Circo Rumano, maltratando a quien limpiaba la pista principal. En Nueva Delhi el 3 de septiembre de 1994 un tigre en estado de alteración nerviosa se salió del estrado y mató a un niño de seis años de la audiencia.

Los animales sobreviven, malviviendo a menudo, en muy malas condiciones físicas; y siempre en pésimas condiciones psicológicas. Ello conduce al desarrollo de conductas antinaturales, agresivas y  muertes prematuras.


Por los motivos expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de ley.





















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