Por ese motivo cuando fui Concejal logré prohibir los circos con animales en la Ciudad de Salta, y siendo Diputado, conseguí que se sancione esta prohibición a nivel provincial. Hoy, gracias al apoyo de miles de personas que pusieron el hombro a este trabajo, logramos que Salta sea una Provincia libre de circos con animales. Un triunfo de la razón y del corazón.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y
Artículo 1º - Prohíbese en todo el territorio provincial el establecimiento, temporal o permanente, de circos, parques y/o cualquier otro tipo de espectáculo que ofrezca como atractivo principal o secundario, números artísticos de destreza, exhibición o explotación de animales, cualquiera sea su especie, sean estos silvestres o domésticos. No hará diferencia respecto a la prohibición que los individuos sean nacidos en cautiverio. Dicha prohibición incluye la mera tenencia de animales que por su adiestramiento o características puedan ser potencialmente usados para estas actividades, aún cuando los mismos no sean exhibidos al público.
Artículo
2º - Prohíbese en la
Provincia de Salta, sin desmedro de la legislación nacional y provincial al
respecto, la realización de espectáculos que consisten en competencias y/o
riñas entre animales. A modo enunciativo quedan incluidas en esta prohibición
las riñas de perros, las riñas de gallos y las carreras de perros. Se exceptúan
expresamente de esta prohibición a las tradicionales carreras de caballos y las
relacionadas con las destrezas gauchas.
Artículo 3º. En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad y al decomiso de los animales.
Artículo
4º- La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos especiales a
exposiciones con fines beneficios o didácticos que incluyan solo especies animales tradicionalmente
domésticos, previa acreditación y constatación de los siguientes requisitos:
a)
El acto de exhibición, entrenamiento, si lo
hubiere, transporte y forma de alimentación, no implicará para los animales mal
trato o rigor alguno.
b)
Designación, por parte del solicitante, de un
médico veterinario responsable de la atención de los animales, debiendo constar
en tal instrumento, además de la aceptación del profesional, la certificación
del colegio correspondiente.
c)
Certificado expedido por el profesional habilitado,
acreditando buen estado de salud e higiene de los animales, como así también la
ausencia de signos o indicios de
maltrato, rigores o castigos.
d)
Constancia de vacunación que corresponda, según la
especie y la edad de los animales y de los controles sanitarios exigidos por
las leyes de policías sanitarias animal como obligatorio dentro del territorio
nacional.
Los lugares de alojamiento de los animales deberán cumplir a criterio del profesional veterinario del inciso b), principios razonables de tamaño, limpieza, ventilación y temperatura ambiente contemplando aspectos higiénicos y sanitarios propios de cada especie, contando con condiciones de confortabilidad y seguridad. Además, se deberá fundamentar adecuadamente la importancia didáctica de dicha exposición, y acreditar que la misma no implica violencia actual o potencial para con los animales, ni en el adiestramiento ni en la exposición propiamente dicha.
Artículo 5º- El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado no mayor a 30 días corridos. La decisión podrá ser revocada si entrara en contradicciones con leyes provinciales o nacionales vigentes al momento de la habilitación.-
Artículo 6º- Se prohíbe
el otorgamiento de cualquier tipo de permiso y/o habilitación con carácter
provisorio, precario o condicionado a cumplimiento o adecuación ulterior a la
normativa vigente.-
Artículo 7º- La
Autoridad de Aplicación podrá constatar, mediante inspecciones efectuadas, que
se cumplimente de modo permanente las exigencias de la presente. Asimismo se
podrán exigir inspecciones sin previo aviso en los ensayos y adiestramiento
para verificar que los mismos no impliquen malos tratos, rigor o tensión para
los animales domésticos.-
Artículo 8º- En
caso de encontrar animales en mal estado de salud, se deberá requerir bajo
apercibimiento de la revocatoria del
permiso, la atención veterinaria correspondiente y el suministro de las dosis
de vacuna que pudiera corresponder, así como la aplicación de los fármacos
prescriptos bajo receta. Todo esto de manera inmediata y urgente.
Artículo 9º- El
personal designado al cuidado de los
animales deberá poseer buena disposición para su tarea y conocer el manejo y
trato de los animales a su cargo con la idoneidad que los mismos exijan. A tal
fin, deberá acreditar su idoneidad ante la Autoridad de Aplicación, que previa
realización de exámenes psicofísicos, expenderá un carnet de habilitación en un
lapso no mayor a 96 hs. desde su solicitud.
Artículo 10º- Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
administrativas de haber sido labrada el acta de infracción a normas de esta ley,
la Autoridad interviniente deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación y al
Colegio de Médicos Veterinarios tal circunstancia a efectos del Juzgamiento de
la labor del profesional actuante. Asimismo, en un plazo no mayor a
veinticuatro horas computadas desde el momento de haberse labrado el acta de
infracción, deberá efectuar la presentación penal correspondiente en los casos de violación a
las disposiciones de las Leyes Nº 14.346
y 22.421.-
Artículo 11º- El incumplimiento de lo dispuesto en los Arts.
4º al 9º será sancionado con multas contra el organizador habilitado que irán
de 200 a 5.000 litros de nafta super.
Artículo 12º- El
incumplimiento de las normas establecidas en los Arts. 1º al 2º, además de lo
dispuesto en el art. 3º, acarreará las correspondientes sanciones penales al
organizador o responsable directo de la realización del espectáculo prohibido,
como las sanciones administrativas que pudieran corresponder al funcionario
autorizante.
Artículo 13º El
incumplimiento de lo establecido en el Art. 7º dará lugar a sanciones
administrativas contra el funcionario actuante o responsable.
Artículo 14º El
incumplimiento de lo establecido en el Art. 8º, además de la sanción
correspondiente al funcionario que lo incumpliese, motivará la inmediata
clausura del espectáculo o exposición, además de las sanciones penales
correspondientes contra los responsables del maltrato.
Artículo 15º El
incumplimiento de lo establecido en el Art. 9º con respecto al requerimiento de
carnet habilitante, dará lugar a la inmediata clausura del espectáculo o
exposición, además de las sanciones administrativas correspondientes, que
consistirán en la prohibición por el lapso de 5 años para el organizador de
montar espectáculos con animales en el territorio provincial, y en multas que
podrán ir desde los 100 hasta los 1.000 litros de nafta súper por cada cuidador
de animales en situación irregular.
Artículo 16º El
incumplimiento de lo establecido en el Art. 10 acarreará sanciones
administrativas al funcionario actuante.
Artículo 17º A
los efectos de esta Ley, será Autoridad de Aplicación la Secretaría de
Medioambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en el futuro la
reemplace.
Art. 18º Se
creará un Fondo especial de promoción y difusión del trato digno a los
animales, el que tendrá como objeto la realización de campañas de educación
pública relativa a las acciones que deben implementarse tanto a nivel
individual como social para una buena relación del ser humano con los animales,
tanto domésticos como silvestres, basada en el respeto y el cuidado. El dinero
de las multas establecidas en la presente ley será destinado a este Fondo, el
que será administrado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 19º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DR. GUIDO GIACOSA FERNÁNDEZ
DIPUTADO PROVINCIAL
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde los comienzos de la historia en materia de circos y durante muchos años la presencia de números artísticos con la intervención de animales representó una de las atracciones principales que podía ofrecerse al público de todas las edades, pero en especial a los niños.
Si
bien en otro tiempo hubiese resultado inimaginable cuestionar la esclavitud a
la que son sujetos los animales que los circos llevan consigo, los interrogantes
comenzaron a surgir como consecuencia de nuevos conocimientos sobre la biología
y la etología de las especies animales. Los avances científicos y adelantos en
cuanto al estudio de la biología y del comportamiento animal concluyen que la
vida de circo para los animales es terriblemente perjudicial.
Durante
muchos años los circos fueron los únicos espectáculos que llegaban a pequeños
poblados y con eso la posibilidad de observar vivos a los animales de otras
regiones. Hoy la revolución tecnológica
y sus adelantos en comunicación permiten que los niños y adultos conozcan las
diferentes especies a través de las pantallas de televisión e Internet.
Desde
un punto de vista jurídico, la Declaración Universal de los derechos del
animal proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y
posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El preámbulo
de la mencionada declaración establece que todos los animales poseen derechos y
refleja que el desconocimiento y menosprecio de los mismos llevan al hombre a
cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales; el
artículo 3º inciso a) remarca que “ningún animal será sometido a malos tratos
ni actos de crueldad”; el
articulo 4º indica que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene
derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural…“ y que toda privación
de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este
derecho; en
diversos párrafos del articulado se hace mención a la libertad de los animales
especificando que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del
hombre, y que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Hoy en día la
sensibilización de la sociedad hacia los derechos y el respeto a los animales
es cada vez más creciente. También el estudio de los derechos de animales se ha
convertido en una asignatura académica. A nivel internacional, en la
Universidad de Barcelona (UAB) se dicta el postgrado en "Animales, Derecho
y Sociedad", que es un programa de especialización profesional, que tiene
como objetivo la formación de expertos en trabajo relacionado con animales,
desde una perspectiva jurídica comparada teniendo en cuenta las necesidades de
una sociedad global. Esta tendencia internacional se ve reflejada en el país
con la existencia de espacios académicos referidos al estudio de los derechos
de los animales desde una perspectiva tanto filosófica como legal. Así, en
muchos colegios de abogados existen comisiones de Derecho Animal (Capital
Federal, San Isidro, Córdoba, etc). En Salta, la creciente cantidad de
consultas a profesionales del Derecho sobre temas relacionados
a legislación sobre protección animal, ha motivado que en el
Colegio de Abogados y Procuradores se cree la Comisión de Protección
Legal Animal, que tiene la función principal de asesorar al Consejo Directivo,
elaborar proyectos de leyes y ordenanzas tendientes a garantizar el respeto
hacia la dignidad de los animales y promover el cumplimiento de la legislación
vigente sobre la materia, entre otros.
Los principales
argumentos a favor de los circos con animales se sustentan en que 1) salvan
especies, 2) son educativos, y 3) generan fuentes de trabajo. A continuación se
analizan y refutan estos tres razonamientos falaces:
1.- Los circos con animales no promueven la
conservación de especies en extinción. Está comprobado que por un lado, en los circos no existen animales en
estado puro y no sirven para ser insertados a su medio natural y por otro,
muchos circos han capturado animales de su medio silvestre para destinarlos al
cautiverio y a la esclavitud estando esto lejos de la conservación como tal.
El tráfico de
animales silvestres es uno de los tres más importantes en el mundo, junto con
el tráfico de drogas y trafico de blancas. Mueve
aproximadamente 6 billones de dólares anualmente, según la Wildlife
Conservation Society (WCS). Los circos con animales fomentan el tráfico
de especies silvestres. Ni siquiera puede argumentarse que promueven su
reproducción ya que muchas especies silvestres no se reproducen en cautiverio.-
2.- Los circos con animales no
son educativos: Los
circos con animales ofrecen un mensaje educativo negativo. El público,
mayoritariamente infantil, retiene las imágenes de los animales realizando
acrobacias que deforman su imagen de la realidad y no contribuyen en absoluto a
la educación sobre el respeto que merecen todas las especies animales. Observar
animales llevando a cabo trucos antinaturales que nada tienen que ver con sus
comportamientos en estado natural, como osos montando en bicicleta o elefantes
sobre taburetes, presenta a los animales como seres que se pueden utilizar para
distraernos en vez de seres con un valor intrínseco y sus propias naturalezas y
comportamientos.
No
debemos enseñar a nuestros hijos que el sufrimiento es justificable
y mucho menos, divertido. El uso de
animales en circos promueve en nuestra sociedad y en especial en los niños la
insensibilidad ante el mal trato, máxime cuando luego se enteren de que para
realizar los trucos que aplauden son sometidos a vejámenes que hieren la
sensibilidad de los niños. Es decir, se pone a los pequeños en la contradicción
de aplaudir el resultado de la crueldad humana.
3.- Los circos con animales no son fuente
de trabajo: Todo lo contrario, quitan trabajo a los artistas. La
tendencia actual es reemplazar los espacios dedicados a números con animales
con cada vez mas personas que egresan de escuelas de teatro y circenses
(malabaristas, payasos, clowns, magos, etc). Un ejemplo de esto es el Cirque Du Soleil, creado en 1984 en
Québec, quizás el más reconocido mundialmente y que ofrece espectáculos basados
en la consigna de no poseer animales. La milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente
sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores y que
contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato
espectáculo, efectuados por personas que con la mas absoluta libertad eligen su
arte u oficio.
Además del
mentado anteriormente, los más prestigiosos circos del mundo han eliminado de
sus espectáculos la presencia de animales. Por mencionar solo algunos: Circo de
la Familia Cirkus, Circo italiano, Circo
Millennia, Circo de los Niños, Circo Floize, Circo Fos, Circo
Plume, CircoCloud Seeding, Circo Fern Street, Circo Flying Fruti Fruti Fly,
Circo Flying High, Circo Gregangelo y Felocity Trouppe, Circo Hiccup, Circo
Imperial de China, Circo Laser
Vaudeville, Circo Les Colporteurs, Circo “Haga un Circo”, Circo
Internacional de Mexico, Circo Neil
Goldbergos, Circo New Picle, Nuevo Circo de Shangai, Circo Ruso-Americano para
los niños y el Circo Teatro Swamp.
Este proceso de
erradicación de los espectáculos que se sirven de animales es el corolario del
avance del pensamiento ético de la humanidad.
LAS VERDADES SOBRE LOS
CIRCOS CON ANIMALES:
a)
Sobre el adiestramiento.
Obligar a un
animal salvaje a realizar actos contrarios a su naturaleza, no es fácil, y
requiere de duros entrenamientos, en los que se utiliza la violencia. A modo de
ejemplo, los elefantes son golpeados con ganchos metálicos, para poder manejar
a los osos se les coloca una
argolla que les atraviesa el cartílago del tabique nasal y del labio y de
allí se los tironea para controlarlos. Se los obliga a hacer cosas
antinaturales como andar en bicicleta, y para bailar el método consiste en
hacerlos pisar una plancha de metal caliente al ritmo siempre de la misma
música. Más tarde el animal con solo escuchar esa melodía, aterrorizado de que
comience el calvario de quemarse las patas, comenzará a bailar por efecto de un
reflejo condicionado inducido con violencia. Este comportamiento no solo daña
al animal en sí, sino que al sacar a relucir aspectos indeseables de la especie
humana que sería conveniente erradicar, es nocivo socialmente.
Los
entrenadores utilizan métodos brutales para mantener una posición de dominio
sobre los animales, llegando en ocasiones a provocar heridas y pérdida de
conciencia.
Aparte de gritos o
gestos amenazadores, se utilizan barras de hierro, látigos, pinchos metálicos e
incluso descargas eléctricas para hacer obedecer a los animales.
b- Sobre el transporte y condiciones de vida
Los
animales de circo pasan entre el 90 y el 98 % de sus vidas encerrados en
pequeñas jaulas o atados, saliendo de sus prisiones solo para entrenar o actuar.
Los
largos viajes de hasta 20 horas, resultan interminables para estos animales
salvajes, obligados a vivir en sus jaulas sin poder beber ni comer todas esas
horas soportando frío, calor, viento, etc. A efectos de que orinen y ensucien
menos, generalmente se les da poco de beber.
En
definitiva las condiciones de vida en que se ven forzados a estar, las enfermedades
propias de cada especie, sumado al estrés permanente hace que sus expectativas
de vida se reduzcan notablemente en relación a los que viven en el medio
natural.
Su existencia es miserable, sin oportunidades de hacer
ejercicio ni socializar. Pasan días, semanas e incluso meses encadenados o
enjaulados sin apenas poder moverse.
Los
circos no pueden, por el modo de vida que llevan, cumplir con las necesidades
mínimas naturales de los animales.
c- Riesgo a la comunidad
El
comportamiento de un animal sometido a torturas constantes puede ser
impredecible ya que a causa de la frustración, el estrés y el aburrimiento que
imponen las condiciones en que viven, sufren trastornos psicológicos y suelen presentar
comportamientos anormales y estereotipados, repetidos obsesivamente y sin
ningún fin aparente. Es frecuente observar a los elefantes balanceándose o los
grandes felinos andando de un lado a otro de su jaula, obsesivamente. Existen numerosos casos de ataques de
animales tanto a sus entrenadores como al público asistente, sin hablar del
peligro que entraña para las comunidades visitadas la posible fuga de un animal
en semejante estado de alteración.
En
Argentina tenemos varios antecedentes como el de San Pedro, Provincia de Buenos
Aires, donde dos leones consiguieron escapar e hirieron y mataron a seres
humanos. El 21 de abril de 2004 en Laferrere un tigre se escapó de su jaula en
el Circo Rumano, maltratando a quien limpiaba la pista principal. En Nueva
Delhi el 3 de septiembre de 1994 un tigre en estado de alteración nerviosa se
salió del estrado y mató a un niño de seis años de la audiencia.
Los
animales sobreviven, malviviendo a
menudo, en muy malas condiciones físicas; y siempre en pésimas condiciones
psicológicas. Ello conduce al desarrollo de conductas antinaturales, agresivas
y muertes prematuras.
Por los motivos expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este
proyecto de ley.
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