sábado, 28 de marzo de 2015

Proyecto de Ley de Boletín Oficial on line gratuito

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y

Art. 1º: El Boletín Oficial de la Provincia de Salta será de libre acceso en su formato digital, incluyendo anexos y separatas que pudieran editarse por duplicado, como así también decretos sintetizados, y toda otra información que pudiera también incluirse en el formato impreso.-
Art. 2º: La suscripción al Boletín Oficial de la Provincia de Salta será gratuita en su versión vía e-mail, bastando para su recepción con el envío de una solicitud de alta en la lista de distribución. El mismo incluirá la misma información que en su formato papel.-
Art. 3º: La suscripción continuará siendo arancelada para la versión impresa del Boletín Oficial de la Provincia de Salta.-
Art. 4º: Derogase toda norma contraria a lo dispuesto en la presente.-
Art. 5º: Dé forma.-



     FUNDAMENTOS:
     Uno de los principios elementales de la forma Republicana de gobierno está dado por el libre acceso a la información. Con estos fundamentos, en los albores de nuestra independencia el Dr. Mariano Moreno fundó “La Gazeta de Buenos Aires”. Por otro lado, existe una tendencia en todos los países de Occidente relativa a lo que se ha dado en llamar “Gobierno Abierto”, y que implica el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación para la difusión plena de todo lo relativo a la “cosa pública”, fomentando la democracia participativa.-
     En este contexto, resulta un anacronismo que el acceso al Boletín Oficial de la Provincia, en sus versiones digitales, sea arancelado, limitando el acceso a los ciudadanos que no tienen la posibilidad de abonar las correspondientes tarifas. Es razonable, en cambio, mantener ese arancelamiento en lo relativo a la edición impresa, puesto que la misma conlleva gastos de papel, tinta, etc., que no existen en la edición digital.-
     En razón de que la normativa que regula el arancelamiento del Boletín Oficial es un Decreto y no una Ley, se impone en este breve texto simplemente establecer la gratuidad del acceso a la edición digital publicada vía web, y a la recepción mediante correo electrónico mediante la simple alta por idéntica vía al registro que se lleva a ese fin.-
     Por tal motivo pido a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.-

Dr. Guido Giacosa
Diputado Provincial








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