PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y
Art. 1º: El Boletín
Oficial de la Provincia de Salta será de libre acceso en su formato digital,
incluyendo anexos y separatas que pudieran editarse por duplicado, como así
también decretos sintetizados, y toda otra información que pudiera también
incluirse en el formato impreso.-
Art. 2º: La
suscripción al Boletín Oficial de la Provincia de Salta será gratuita en su
versión vía e-mail, bastando para su recepción con el envío de una solicitud de
alta en la lista de distribución. El mismo incluirá la misma información que en
su formato papel.-
Art. 3º: La
suscripción continuará siendo arancelada para la versión impresa del Boletín
Oficial de la Provincia de Salta.-
Art. 4º: Derogase
toda norma contraria a lo dispuesto en la presente.-
Art. 5º: Dé forma.-
FUNDAMENTOS:
Uno de los principios
elementales de la forma Republicana de gobierno está dado por el libre acceso a
la información. Con estos fundamentos, en los albores de nuestra independencia
el Dr. Mariano Moreno fundó “La Gazeta de Buenos Aires”. Por otro lado, existe
una tendencia en todos los países de Occidente relativa a lo que se ha dado en
llamar “Gobierno Abierto”, y que implica el aprovechamiento de las nuevas
tecnologías de información y comunicación para la difusión plena de todo lo
relativo a la “cosa pública”, fomentando la democracia participativa.-
En este contexto, resulta
un anacronismo que el acceso al Boletín Oficial de la Provincia, en sus
versiones digitales, sea arancelado, limitando el acceso a los ciudadanos que
no tienen la posibilidad de abonar las correspondientes tarifas. Es razonable,
en cambio, mantener ese arancelamiento en lo relativo a la edición impresa,
puesto que la misma conlleva gastos de papel, tinta, etc., que no existen en la
edición digital.-
En razón de que la
normativa que regula el arancelamiento del Boletín Oficial es un Decreto y no
una Ley, se impone en este breve texto simplemente establecer la gratuidad del
acceso a la edición digital publicada vía web, y a la recepción mediante correo
electrónico mediante la simple alta por idéntica vía al registro que se lleva a
ese fin.-
Por tal motivo pido a mis
pares me acompañen en el presente proyecto de ley.-
Dr.
Guido Giacosa
Diputado
Provincial
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