sábado, 7 de marzo de 2015

Proyecto de Nueva Ley de Salud Mental

Considerando que la ley de salud mental vigente en Salta tiene más de treinta años, y se basa en un paradigma perimido, consideré necestario redactar un texto legal que se adecuase a los nuevos tiempos y a los modernos desarrollos en lo relativo a protección de Derechos Humanos:

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y
LEY DE SALUD MENTAL PARA LA PROVINCIA DE SALTA
Art. 1: El Instituto Provincial de Salud de la Provincia de Salta deberá adecuar su cobertura a las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.657 en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente ley.-
Art. 2: Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, neurología, endocrinología, psicopedagogía, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.-
Art. 3: La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios. La Autoridad de Aplicación llevará un registro central con copias de los legajos de los pacientes atendidos por problemáticas de salud mental en todos los establecimientos de salud públicos o privados de la Provincia, los que se identificarán con un código específico. En dicho registro se llevará constancia de la medicación prescripta a cada paciente, debiendo remitirse copia de la misma a dicho sistema. Este Registro será de acceso restringido, preservando la identidad del Paciente, y tendrá como finalidad posibilitar al Órgano de Revisión o a la Justicia, en su caso, conocer el diagnóstico y tratamiento aplicado cuando los Hospitales o Clínicas extraviaren o no pusieren a disposición el mismo.
Art. 4: Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos tres profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o licenciado en psicología, otro deberá necesariamente ser médico psiquiatra; y otro deberá ser necesariamente médico neurólogo.
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar o en su defecto, afectivo, y comunicación con el mismo;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria
Art. 5: La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación, pudiendo exigir la entrega inmediata de copia de su historia clínica. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al Órgano de Revisión creado en el artículo 20 y al Juez, quien debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas exclusivamente de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al Órgano de Revisión creado por esta ley.-
Art. 6: El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los art. 5 y 8 de la presente ley, harán pasible a los profesionales responsables y al Director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan. En caso de instituciones privadas, si se comprobaste esta situación en dos o más oportunidades, la Autoridad de Aplicación podrá inhabilitar a esa institución para la práctica de internaciones relativas a salud mental, de forma temporal o definitiva.-
Art. 7: La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de tres profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad, enemistad, vínculos económicos de cualquier tipo ni encontrarse en litigio judicial con la persona, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o licenciado en psicología, otro deberá necesariamente ser médico psiquiatra; y otro deberá ser necesariamente médico neurólogo.
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
Art. 8: La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al Juez competente y al Órgano de Revisión. El Juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:
a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley, corriendo vista de inmediato al Asesor de Incapaces que por turno corresponda, y al Órgano de Revisión.-
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o.-
c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata. Dicha denegación debe ser fundada en base a criterios científicos.-
El Juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 7, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.
Art. 9: La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar a un Abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. También podrá solicitar al Juez la realización de pericias externas adicionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 8 inc. b de la presente ley. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.-
Art. 10: Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos, proceso que se iniciará el 1º de Abril de 2015 y deberá estar indefectiblemente concluido para el 1º de abril de 2019. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.-
Art. 11: Las internaciones voluntarias e involuntarias de salud mental deben realizarse en hospitales generales, sean públicos o privados. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592. Las internaciones voluntarias e involuntarias de salud mental realizadas en los hospitales generales públicos o privados deben realizarse ya sea en alas específicas en el lugar físico del hospital, o en sectores que no necesariamente deben tener una proximidad física con el resto de las instalaciones, entendiéndose que el concepto de Hospital General implica una unidad de sentido y pertenencia de cada uno de los sectores de atención del mismo, y una enfoque multidisciplinaria brindado por un equipo de profesionales de diversas especialidades, pudiendo cada Hospital organizar la distribución de las alas de atención e internación del modo más conveniente para la mejor calidad de atención y tratamiento de los pacientes, con el adecuado contralor de la Autoridad de Aplicación.-
Art. 12: Los tratamientos o abordajes terapéuticos que impliquen terapias ocupacionales, ya sea mediante internación o de forma ambulatoria, deberán ser realizados en centros específicos equipados con infraestructura acorde para tal fin. Dichos centros podrán estar geográficamente separados de los hospitales públicos o privados genéricos, pero deberán ser parte integrante o adherente de los mismos, no pudiendo constituirse como instituciones autónomas ni escindidas del enfoque interdisciplinario general. Los consultorios privados que brinden abordajes terapéuticos en este sentido deberán brindarlo como adherentes a un Hospital Público o Privado, con el contralor y las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, a fin de garantizar que junto a dicho abordaje se proporcionará al paciente un abordaje y seguimiento interdisciplinario del tratamiento.-
Art. 13: Los servicios de emergencia médica públicos o privados deberán contar con un equipo interdisciplinario de abordaje de problemáticas relacionadas a la salud mental. Dicho equipo se integrará como mínimo por tres profesionales, uno de los cuales deberá ser psicólogo o licenciado en psicología, otro deberá ser médico psiquiatra, y otro deberá ser médico neurólogo. Este equipo deberá estar en forma permanente a disposición de los profesionales que atiendan las urgencias, a fin de realizar las interconsultas y derivaciones necesarias en forma eficaz y sin demoras.-
Art. 14: Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar, o a lugares en los que existe una notoria diferencia en cuanto a las posibilidades de atención eficaz o en cuanto al desarrollo y disponibilidad de opciones terapéuticas adecuadas. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona, debiendo dejarse constancia fundada cuando esto no suceda. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la ley nacional Nº 26.657. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de Revisión cuando no hubiese consentimiento de la persona.-
Art. 15: La Secretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia o la que en el futuro la reemplace es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, y debe establecer un Plan Provincial de Salud Mental acorde a los principios establecidos en ésta ley en un plazo máximo de 365 días corridos desde su entrada en vigencia. Dicho Plan deberá publicarse en el sitio web oficial de la entidad de forma permanente para su consulta por la ciudadanía, y deberá contemplar mecanismos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual sobre la ejecución de dicho Plan, el cual será publicado y remitido al Órgano de Revisión. Para la elaboración del Plan Provincial se deberá realizar consultas con distintos sectores de la comunidad involucrados en la problemática, haciéndose constar sus opiniones al respecto, sean o no adoptadas en el Plan.-
Art. 16: En forma progresiva y en un plazo no mayor a DOS (2) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud.-
Art. 17: La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las Universidades Públicas y Privadas e Institutos de Nivel Superior, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país. También desarrollará campañas periódicas y continuas de difusión y sensibilización social destinadas a la población en general, acerca de las problemáticas relacionadas a la salud mental, haciendo especial énfasis en evitar actitudes discriminatorias en base a dicha problemática. También promoverá la inclusión, en un plazo máximo de 4 (cuatro) años desde la entrada en vigencia de la presente ley, del estudio obligatorio de estas problemáticas en los distintos niveles de la currícula escolar.-
Art. 18: La Autoridad de Aplicación debe desarrollar en un plazo máximo de 365 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente ley, estándares de habilitación y supervisión de los servicios de salud mental públicos y privados, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 34 de la ley nacional 26.657. Cada establecimiento deberá recibir, como mínimo, dos inspecciones anuales a tal fin, debiendo los resultados de las mismas ser publicados en el sitio web de la Autoridad de Aplicación a fin de que la población pueda evaluarlos.-
Art. 19: La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Asimismo, la Autoridad de Aplicación en coordinación con el Ministerio de Trabajo de la Provincia promoverá y facilitará la conformación de cooperativas de trabajo y empresas sociales destinadas a la inserción laboral de personas con padecimientos mentales, y la conformación de organizaciones no gubernamentales para personas con padecimientos en su salud mental, como asimismo para sus familiares o afectos cercanos, poniendo a su disposición la capacitación necesaria para su exitoso funcionamiento, facilitando los trámites de regularización de las mismas, y promoviendo el acceso a líneas de subsidios o créditos destinadas a su constitución y funcionamiento.
Art. 20: Créase en el ámbito del Ministerio Público Tutelar el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.-
Art. 21: El Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Derechos Humanos, del Ministerio Público Tutelar, del Colegio de Psicólogos de la Provincia, del Círculo Médico de la Provincia, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos. El mismo articulará sus acciones y competencia con el Órgano de Revisión creado por la ley nacional Nº 26.657 en su art.38.-
El Ministerio de Salud, el Ministerio de Derechos Humanos y el Ministerio Público Tutelar de la Provincia deberán coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el dictado del reglamento interno y la designación de los representantes que lo conformarán en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente ley. Dichos representantes convocarán a una consulta pública a las instituciones mencionadas en el primer párrafo, luego de la cual designarán la representación de las mismas en el Órgano de Revisión, mediante resolución fundada.-
El Órgano de Revisión se integrará con la cantidad de Consejeros y Autoridades que determine su reglamento interno, debiendo reelegirse a los mismos cada dos años.
Art. 22: Son funciones del Órgano de Revisión:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 14 de la presente ley
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Controlar el cumplimiento de la presente ley y de la ley nacional Nº 26657 y su decreto reglamentario, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
k) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
l) Promover el debate y la capacitación continua de los profesionales respecto a los avances científicos registrados a nivel mundial en el área de salud mental.
Art. 23: El Estado Provincial  celebrará convenios con el Estado Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 41 de la ley nacional 26.657, a fin de desarrollar acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley.-
  
FUNDAMENTOS:

En el año 2010 Argentina ha dictado una Ley Nacional de Salud Mental de avanzada, la que sigue patrones y estándares internacionales de protección de Derechos Humanos.

En la Provincia de Salta la ley de salud mental Nº6.302 vigente ha quedado obsoleta a la luz de la nueva legislación nacional e internacional incorporada con jerarquía supra legal a nuestro derecho positivo.

En razón de la necesidad de adecuar nuestra legislación provincial, a fin de que funcione de manera armónica con el resto del ordenamiento jurídico vigente, y de elevar incluso el piso de protección para las personas que padecen afecciones relacionadas a la salud mental, pongo a disposición de mis pares el presente proyecto de ley, solicitándoles su acompañamiento.







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