sábado, 7 de marzo de 2015

Proyecto de Ley de Promoción del Empleo Jóven

Actualmente, según las estadísticas y censos, los jóvenes son el grupo etario en mayor riesgo laboral y con mayores dificultades para acceder a puestos de trabajo formal. Por ese motivo, presenté un proyecto para promover el empleo joven desde una fuerte política pública. Lamentablemente, tuve que enfrentar una fuerte resistencia de algunos legisladores que no consideraban que esto sea un problema, por lo que no se pudo avanzar en ese entonces con el tratamiento de este proyecto. De todas maneras, y como sigo convencido de que los jovenes necesitan una ley urgente que les permita acceder a empleo en blanco, porque soy Peronista y creo que el trabajo dignifica y la igualdad de oportunidades permite una verdadera movilidad social ascendente, insistiré este año nuevamente con una nueva versión de este proyecto, articulándolo con una política integral de promoción y protección de la juventud. Creo, de todo corazón, que los jóvenes no pueden ser rehenes de la dádiva, sino que tenemos el deber de ayudarlos a que se hagan dueños de su destino, proporcionándoles las herramientas para que puedan construir dignamente su futuro desde el presente.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y

Art. 1º.- Créase mediante la presente ley el Régimen de Promoción del Empleo Juvenil en la Provincia de Salta.
Art. 2º.- Son objetivos básicos de esta ley:
a)     Promover la incorporación de los jóvenes al mercado laboral regular.
b)     Capacitar a los jóvenes acerca de los derechos laborales.
c)     Elaborar estadísticas, estudios e informes que brinden un claro panorama de los niveles de empleo, formación profesional, categorización e ingresos de la franja etaria a la que esta ley regula.
Art. 3- A los efectos de esta ley, a los jóvenes con perspectivas de acceder a un empleo registrado mediante el presente régimen se los categorizará del siguiente modo:
a)     Categoría 1: Mayores de 16 y menores de 23 años que no continúen estudios superiores
b)     Categoría 2: Mayores de 23 y menores de 30 que se encuentren cursando estudios superiores o los hayan concluido con una antelación menor a los cinco años.
c)     Categoría 3: Mayores de 30 y menores de 35 que se encuentren cursando carreras de postgrado
d)     Categoría 4: Mayores de 35 y menores de 38 que hayan finalizado carreras de postgrado
Art 4º - Será órgano de aplicación la Sub Secretaría de Juventud de la Provincia de Salta, o el que en el futuro la reemplace.
Art. 5º: Se creará bajo la órbita del órgano de aplicación un registro de oferta y demanda de empleo joven, segmentada según las categorías establecidas en el art. 4º. Quienes deseen inscribirse como aspirantes a ser contratados como empleados, o como aspirantes a contratar a empleados bajo éste régimen promocional, deberán inscribirse en el registro que éste órgano llevará adelante, mediante los formularios que el mismo establezca.
Art. 6º: Será obligatorio para inscribirse como aspirante a acceder a un empleo bajo el presente régimen el encontrarse dentro de una de las categorías indicadas en el art. 3º, acreditando tal condición, y el cumplimentar con la demás documentación que la autoridad de aplicación requiera al respecto.
Art. 7º: Será obligatorio para inscribirse como aspirante a empleador bajo éste régimen el ser persona jurídica pública o privada con una radicación previa efectiva en la Provincia de al menos un año consecutivo, y encontrarse inscripto en los registros de comercio y organismos tributarios correspondientes. Deberá, asimismo, encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con la Provincia.
Art. 8º: La autoridad de aplicación llevará el mencionado registro y oficiará de nexo entre la oferta y la demanda, promoviendo la inclusión laboral de los jóvenes. Asimismo, homologará los contratos laborales celebrados bajo éste régimen, siendo dicha homologación suficiente para acceder a los beneficios que el mismo otorga. La autoridad de aplicación ejercerá, además, el contralor del cumplimiento de lo pactado, y en caso de incumplimiento pondrá a disposición de la parte damnificada asesoramiento jurídico gratuito.
Art. 9º - Quienes violen la ley laboral sustantiva encontrándose beneficiados por este régimen, y siempre que exista sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada al respecto, recibirán además de las sanciones que la ley de fondo establezca, una multa equivalente a seis salarios vigentes correspondientes al momento en que se detecte la violación a la ley laboral. De dicha multa, el 50% se acreditará a favor de la parte damnificada, y el otro 50% será destinado al fondo de promoción al que hace referencia el art. 11º.
Art. 10º - Quienes contraten empleados bajo el presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:
-Podrán desgravar del pago al impuesto a las Actividades Económicas el equivalente al 10% de los salarios brutos pagados a los empleados contratados bajo el régimen de la presente ley. Dentro de cada período fiscal.
-Gozarán de este beneficio durante dos años, siempre que mantengan su planta laboral estable durante ese período. En caso de que el ingreso de un empleado dentro de éste régimen suponga la finalización de un contrato laboral de otro empleado, perderán el derecho a tal beneficio.
Art. 11º - Se creará un fondo de promoción del empleo registrado bajo la órbita de la autoridad de aplicación. El mismo será integrado con el dinero de las multas del art. 9º, y con aportes de organismos públicos o privados que deseen promover la difusión de los derechos del trabajador. Mediante el mismo se realizarán campañas masivas de educación relativas a los derechos laborales. Asimismo, este fondo servirá para la implementación de programas de investigación tendientes a llevar adelante estadísticas actualizadas relativas a la situación laboral del sector en la Provincia.
Art. 12º - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia deberá incluir en los contenidos curriculares del nivel secundario como temas específicos dentro de las materias de ciencias sociales, los derechos de los trabajadores y el régimen laboral vigente.
Art. 13º - De forma

Dr. Guido Giacosa Fernández
Diputado Provincial


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