sábado, 7 de marzo de 2015

Proyecto de Resolución para Democratizar la Elección de Autoridades en la Cámara de Diputados de Salta

Actualmente la Cámara de Diputados de Salta elige sus autoridades en una modalidad similar a la del voto cantado, ignorando los enormes progresos que han llevado adelante otros países de latinoamérica y del mundo.
En pro de democratizar la elección de autoridades, presenté un revolucionario proyecto de ley, que fue apoyado por un importante grupo de legisladores, pero lamentablemente no logró plasmarse en un verdadero cambio por oposición del establishment legislativo.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA


RESUELVE

Modificase los artículos 15, 16, 39 inc. 4º, 158, 163, 164 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, que quedará redactado del siguiente modo:

-Art. 15: Reunidos los Diputados en sesión preparatoria y en número bastante para formar quórum legal, abrirá la sesión en calidad de Presidente Provisional el Diputado presente de mayor edad, y en calidad de Secretario Provisional el Diputado presente de menor edad. En caso de igualdad de condiciones, el que tenga precedencia en el orden alfabético.
El Presidente Provisional procederá a tomar juramento a los Diputados que hayan resultado elegidos para el nuevo período legislativo.

-Art. 16: Tomado juramento a los Diputados electos, el Presidente Provisional llamará a un cuarto intermedio de quince minutos para que los Diputados presenten listas de aspirantes a los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, y Vicepresidente 2º. Las listas deberán ser completas, debiendo proponerse un candidato para cada cargo, con la firma de cada uno de los aspirantes. Cada Diputado no podrá integrar más de una lista.-
Si el Presidente Provisional o el Secretario Provisional se presentasen en una lista, serán reemplazados por el Diputado que le sigua en el orden, según lo dispuesto por el del art. 15.

Las listas mencionadas serán representadas todas en boletas que, bajo la firma del Presidente Provisional, se entregarán a cada Diputado junto con un sobre.

El Presidente Provisional depositará su boleta en la urna, que deberá permanecer en todo momento en medio del recinto y a la vista de todos. Luego lo hará el Secretario Provisional, y de inmediato se invitará a los demás Diputados a depositar sus votos, llamándolos por orden alfabético.

Terminado el llamado a votar, el Presidente Provisional realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por el Secretario Provisional, dando lectura a cada voto en voz alta. El escrutinio se realizará en el medio del recinto y a la vista de todos los Diputados presentes, debiendo mostrar cada voto a quienes lo requieran.

En caso de empate, se realizará bajo el mismo procedimiento una nueva votación entre las listas igualadas. El Presidente Provisional proclamará como Autoridades de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que alcance mayoría simple de votos.

-Art. 39 inc. 4:
Anunciación de las votaciones
4º. Anunciar el resultado de toda votación y el número de votos en favor y en contra. Lo dispuesto no rige para el supuesto del art. 16.-


Votación por signos:

-Art. 158: A excepción del procedimiento de votación establecido en el art. 16 para la elección de Autoridades, en todos los demás casos habrá solo dos modos de votar: nominales o por signos. La votación se hará a viva voz, por cada Diputado, invitado a ello por el Secretario. La votación por signos consistirá en levantar la mano, lo cual expresará la negativa o en quedarse sentado, lo cual expresará la afirmativa. Las votaciones nominales se tomarán por riguroso orden alfabético.

Rectificación:
-Art. 163:
Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de controlada, cualquier Diputado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Diputados presentes que hubiesen tomado parte de aquélla. Lo dispuesto no será aplicable en el caso del art. 16.
Empate:
-Art. 164:
Si una votación empatase se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiese nuevo empate, el Presidente decidirá con su voto. Lo dispuesto no será aplicable en el caso del art. 16.
Abstención en la votación:
-Art. 165: Ningún Diputado, podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra de una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir que se consigne su voto en el acta y en el Diario de Sesiones, salvo en el procedimiento del art. 16.


                                                                  

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