En pro de democratizar la elección de autoridades, presenté un revolucionario proyecto de ley, que fue apoyado por un importante grupo de legisladores, pero lamentablemente no logró plasmarse en un verdadero cambio por oposición del establishment legislativo.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
RESUELVE
Modificase
los artículos 15, 16, 39 inc. 4º, 158, 163, 164 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, que
quedará redactado del siguiente modo:
-Art. 15: Reunidos los Diputados en sesión preparatoria y en número bastante para formar quórum legal, abrirá la sesión en calidad de Presidente Provisional el Diputado presente de mayor edad, y en calidad de Secretario Provisional el Diputado presente de menor edad. En caso de igualdad de condiciones, el que tenga precedencia en el orden alfabético.
El
Presidente Provisional procederá a tomar juramento a los Diputados que hayan
resultado elegidos para el nuevo período legislativo.
-Art. 16: Tomado juramento a los
Diputados electos, el Presidente Provisional llamará a un cuarto intermedio de quince
minutos para que los Diputados presenten listas de aspirantes a los cargos de
Presidente, Vicepresidente 1º, y Vicepresidente 2º. Las listas deberán ser completas,
debiendo proponerse un candidato para cada cargo, con la firma de cada uno de
los aspirantes. Cada Diputado no podrá integrar más de una lista.-
Si el
Presidente Provisional o el Secretario Provisional se presentasen en una lista,
serán reemplazados por el Diputado que le sigua en el orden, según lo dispuesto
por el del art. 15.
Las listas
mencionadas serán representadas todas en boletas que, bajo la firma del
Presidente Provisional, se entregarán a cada Diputado junto con un sobre.
El
Presidente Provisional depositará su boleta en la urna, que deberá permanecer
en todo momento en medio del recinto y a la vista de todos. Luego lo hará el
Secretario Provisional, y de inmediato se invitará a los demás Diputados a depositar sus votos, llamándolos
por orden alfabético.
Terminado el llamado a votar, el Presidente Provisional realiza el
escrutinio, voto por voto, ayudado por el Secretario Provisional, dando lectura
a cada voto en voz alta. El escrutinio se realizará en el medio del recinto y a
la vista de todos los Diputados presentes, debiendo mostrar cada voto a quienes
lo requieran.
En caso de empate, se realizará bajo el mismo procedimiento una nueva
votación entre las listas igualadas. El Presidente Provisional proclamará como
Autoridades de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que alcance
mayoría simple de votos.
-Art. 39 inc. 4:
Anunciación de las votaciones
4º. Anunciar el resultado de toda votación y
el número de votos en favor y en contra. Lo dispuesto no rige para el supuesto
del art. 16.-
Votación por signos:
-Art. 158: A excepción del procedimiento de votación establecido en el art. 16 para la elección de Autoridades, en todos los demás casos habrá solo dos modos de votar: nominales o por signos. La votación se hará a viva voz, por cada Diputado, invitado a ello por el Secretario. La votación por signos consistirá en levantar la mano, lo cual expresará la negativa o en quedarse sentado, lo cual expresará la afirmativa. Las votaciones nominales se tomarán por riguroso orden alfabético.
Rectificación:
-Art. 163: Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de controlada, cualquier Diputado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Diputados presentes que hubiesen tomado parte de aquélla. Lo dispuesto no será aplicable en el caso del art. 16.
-Art. 163: Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de controlada, cualquier Diputado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Diputados presentes que hubiesen tomado parte de aquélla. Lo dispuesto no será aplicable en el caso del art. 16.
Empate:
-Art. 164: Si una votación empatase se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiese nuevo empate, el Presidente decidirá con su voto. Lo dispuesto no será aplicable en el caso del art. 16.
-Art. 164: Si una votación empatase se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiese nuevo empate, el Presidente decidirá con su voto. Lo dispuesto no será aplicable en el caso del art. 16.
Abstención en la votación:
-Art. 165: Ningún Diputado, podrá dejar
de votar sin permiso de la
Cámara , ni protestar contra de una resolución de ella; pero
tendrá derecho a pedir que se consigne su voto en el acta y en el Diario de
Sesiones, salvo en el procedimiento del art. 16.
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