Ante el planteo de un grupo de músicos de la Orquesta Sinfónica de Salta que veían peligrar sus puestos laborales por una normativa que no garantizaba la estabilidad y, por ende, conspiraba también contra la calidad de vida los músicos que se comprometiesen con el proyecto artístico de la Provincia, presenté un proyecto de ley para solucionar esa problemática:
EL
SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN
CON FUERZA DE:
L
E Y
Art. 1º: Modificase el art. 16 de la Ley
Provincial Nº 7072, que quedará redactado del siguiente modo:
Art.
16: La Orquesta Sinfónica de la provincia de Salta estará conformada de la
siguiente manera y podrá ser ampliada o modificada por decreto del Poder
Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades que surgieran de la evolución de la
misma:
UN
DIRECTOR ARTÍSTICO TITULAR (Fuera del
escalafón)
UN
MAESTRO PREPARADOR
CUERDAS:
Violines
- Un violín
concertino
- Un violín
concertino asistente
- Catorce violines
primeros (Masa Orquestal)
- Un violín guía de
la fila de segundos
- Un violín guía
adjunto de la fila de segundos
- Doce violines
segundos (Masa Orquestal)
Violas
- Una viola solista
- Una viola solista
asistente
- Diez violas de
fila (Masa Orquestal)
Violoncelos
- Un violoncelo
solista
- Un violoncelo
solista asistente
- Diez violoncelos
fila (Masa Orquestal)
Contrabajos
- Un contrabajo
solista
- Un contrabajo
solista asistente
- Seis contrabajos
fila (Masa Orquestal)
MADERAS:
Flautas
- Una flauta solista
- Una flauta solista
asistente
- Una flauta piccolo
(categoría solista asistente)
- Una flauta fila
parte real (Masa Orquestal Parte Real)
Oboes
- Un oboe solista
- Un oboe solista
asistente
- Un corno ingles (categoría
solista asistente)
- Un oboe fila parte
real (Masa Orquestal Parte Real )
Clarinetes
- Un clarinete
solista
- Un clarinete
solista asistente
- Un clarinete bajo
(categoría solista asistente)
- Un clarinete fila
parte real (Masa Orquestal Parte Real)
Fagotes
- Un fagot solista
- Un fagot solista
asistente
- Un contrafagot
(categoría solista asistente)
- Un fagot fila
parte real (Masa Orquestal Parte Real)
METALES
Cornos
- Un corno solista
- Un corno solista
asistente
- Cuatro cornos fila
parte real (Masa Orquestal Parte Real)
Trompetas
- Una trompeta
solista
- Una trompeta
solista asistente
- Dos trompetas fila
parte real (Masa Orquestal Parte Real)
Trombones
- Un trombón solista
- Un trombón solista
asistente
- Un trombón bajo
(categoría solista asistente)
- Un trombón fila
parte real (Masa Orquestal Parte Real)
Tuba
- Una tuba solista
PERCUCION
- Un timbal solista
- Un timbal solista
asistente
- Un percusionista
solista asistente
- Tres
percusionistas fila parte real (Masa Orquestal Parte Real)
INSTRUMENTOS UNICOS
- Un piano- celesta-
cembalo (categoría solista)
- Un arpa (categoría
solista)
Total
cargos músicos: 101(ciento uno)
CARGOS
DE APOYO:
- Dos Técnicos
Armadores
- Dos Ordenanzas
Armadores
- Un Asistente de
Dirección
- Un Inspector
- Tres
Copistas-Archivistas
Art.
2º: Modificase el art. 18 de la ley provincial nº 7072,
que quedará redactado del siguiente modo:
Art.
18.- Los músicos integrantes de la Orquesta Sinfónica podrán encuadrarse en
algunas de las siguientes modalidades.
a)
Músico estable: Será todo músico incorporado a planta permanente y que ocupa
alguno de los puestos previstos en la planta funcional aprobada
precedentemente. Para revisar en esta modalidad, los músicos se incorporarán
previo concurso de antecedentes y oposición, ante un jurado especial, de
acuerdo a las condiciones y procedimientos que establezca el Instituto de
Música y Danza de la provincia de Salta. b) Músico practicante: Se encuentran
dentro de esta categoría los estudiantes instrumentistas, mayores de quince
(15) años de edad provenientes, con preferencia, de instituciones oficiales. El
ingreso de los mismos estará sujeto a una prueba de suficiencia a cargo del
Director de la Orquesta y/o del Maestro Preparador, debiendo adaptarse a la
normativa de funcionamiento de la Orquesta, sin relación de dependencia laboral
de la misma, ello sin perjuicio de la posibilidad de recibir incentivos
económicos a través de becas del mismo organismo o de otros organismos públicos
o privados.
c)
Músico invitado: Recibirá esta denominación quien, a propuesta del Director de
la Orquesta o del Maestro Preparador, sea necesario para la participación
ocasional y transitoria en la preparación y/o ejecución de obras que requieran
de su especial condición. A estos efectos se suscribirán contratos de
Consultoría bajo la forma de Locación de Obra o Servicios Intelectuales,
ajustándose a la normativa vigente en la materia.
d)
Músico sin estabilidad: Es aquel que se incorpora a la Orquesta con motivo de
la necesidad de cubrir en forma inmediata una función vacante temporaria. Su
ingreso será en condiciones de sin estabilidad, de acuerdo a la normativa
escalafonaria vigente y por medio de una selección o designación directa de
acuerdo a lo aconsejado por el Director o Maestro Preparador de la Orquesta
Integrará además esta categoría el músico que gozare de la percepción de algún
tipo de pasividad.
Ninguna
función podrá estar vacante por más de un año, plazo al cabo del cual deberá
llamarse a concurso y designarse al ganador del mismo como músico estable.
Art.
3º: Dé forma.-
FUNDAMENTOS:
La actual Ley
Provincial Nº 7072, que organiza a nuestra Orquesta Sinfónica Provincial, fue
gestada con la inspiración de la ideología neoliberal que aconsejaba retacear
la estabilidad laboral a fin de garantizar competitividad y desalentar el
rezago de los distintos estamentos laborales.
En el caso de la
Orquesta Sinfónica, esto se traduce en la falta de estabilidad de los cargos,
lo que apareja innumerables contratiempos teniendo en cuenta que es una
particularidad en las Orquestas de este tipo el hecho de que puedan ser
integradas por músicos de todo el mundo. Y desde ya que poco atrae a un músico
la posibilidad de trasladar su núcleo familiar a nuestra Ciudad, con el trajín
que esto acarrea, si al poco tiempo deberá volver a concursar su cargo. Pero
además de inadecuado, es algo sin sentido, puesto que por el ritmo de ensayos y
presentaciones es muy difícil que un músico baje su calidad, lo más común es
que mínimamente la mantenga.
Por otro lado, la
actual ley quedó desactualizada en cuanto a la actual composición de la
Orquesta Sinfónica, por lo que la inclusión de nuevos cargos en realidad
obedece a sincerar dentro de la ley lo que hoy es una realidad fuera de ella.
Por lo expuesto, y
considerando la importancia que tiene la Orquesta Sinfónica de Salta como
institución representativa de nuestra cultura, pido a mis pares que acompañen
este proyecto.-
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