sábado, 7 de marzo de 2015

Proyecto de ley de modificación a la norma que creó la Orquesta Sinfónica de Salta

Ante el planteo de un grupo de músicos de la Orquesta Sinfónica de Salta que veían peligrar sus puestos laborales por una normativa que no garantizaba la estabilidad y, por ende, conspiraba también contra la calidad de vida los músicos que se comprometiesen con el proyecto artístico de la Provincia, presenté un proyecto de ley para solucionar esa problemática:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y
Art. 1º: Modificase el art. 16 de la Ley Provincial Nº 7072, que quedará redactado del siguiente modo:
Art. 16: La Orquesta Sinfónica de la provincia de Salta estará conformada de la siguiente manera y podrá ser ampliada o modificada por decreto del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades que surgieran de la evolución de la misma:
UN DIRECTOR  ARTÍSTICO TITULAR (Fuera del escalafón)
UN MAESTRO PREPARADOR

CUERDAS:
Violines
  • Un violín concertino
  • Un violín concertino asistente
  • Catorce violines primeros (Masa Orquestal)
  • Un violín guía de la fila de segundos
  • Un violín guía adjunto de la fila de segundos
  • Doce violines segundos (Masa Orquestal)

Violas
  • Una viola solista
  • Una viola solista asistente
  • Diez violas de fila (Masa Orquestal)

Violoncelos
  • Un violoncelo solista
  • Un violoncelo solista asistente
  • Diez violoncelos fila (Masa Orquestal)

Contrabajos
  • Un contrabajo solista
  • Un contrabajo solista asistente
  • Seis contrabajos fila (Masa Orquestal)

MADERAS:
Flautas
  • Una flauta solista
  • Una flauta solista asistente
  • Una flauta piccolo (categoría solista asistente)
  • Una flauta fila parte real (Masa Orquestal Parte Real)

Oboes
  • Un oboe solista
  • Un oboe solista asistente
  • Un corno ingles (categoría solista asistente)
  • Un oboe fila parte real (Masa Orquestal Parte Real )

Clarinetes
  • Un clarinete solista
  • Un clarinete solista asistente
  • Un clarinete bajo (categoría solista asistente)
  • Un clarinete fila parte real (Masa Orquestal Parte Real)

Fagotes
  • Un fagot solista
  • Un fagot solista asistente
  • Un contrafagot (categoría solista asistente)
  • Un fagot fila parte real (Masa Orquestal Parte Real)

METALES
Cornos
  • Un corno solista
  • Un corno solista asistente
  • Cuatro cornos fila parte real (Masa Orquestal Parte Real)

Trompetas
  • Una trompeta solista
  • Una trompeta solista asistente
  • Dos trompetas fila parte real (Masa Orquestal Parte Real)

Trombones
  • Un trombón solista
  • Un trombón solista asistente
  • Un trombón bajo (categoría solista asistente)
  • Un trombón fila parte real (Masa Orquestal Parte Real)

Tuba
  • Una tuba solista

PERCUCION
  • Un timbal solista
  • Un timbal solista asistente
  • Un percusionista solista asistente
  • Tres percusionistas fila parte real (Masa Orquestal Parte Real)

INSTRUMENTOS UNICOS
  • Un piano- celesta- cembalo (categoría solista)
  • Un arpa (categoría solista)

Total cargos músicos: 101(ciento uno)

CARGOS DE APOYO:
  • Dos Técnicos Armadores
  • Dos Ordenanzas Armadores
  • Un Asistente de Dirección
  • Un Inspector
  • Tres Copistas-Archivistas

Art. 2º: Modificase el art. 18 de la ley provincial nº 7072, que quedará redactado del siguiente modo:
Art. 18.- Los músicos integrantes de la Orquesta Sinfónica podrán encuadrarse en algunas de las siguientes modalidades.
a) Músico estable: Será todo músico incorporado a planta permanente y que ocupa alguno de los puestos previstos en la planta funcional aprobada precedentemente. Para revisar en esta modalidad, los músicos se incorporarán previo concurso de antecedentes y oposición, ante un jurado especial, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que establezca el Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta. b) Músico practicante: Se encuentran dentro de esta categoría los estudiantes instrumentistas, mayores de quince (15) años de edad provenientes, con preferencia, de instituciones oficiales. El ingreso de los mismos estará sujeto a una prueba de suficiencia a cargo del Director de la Orquesta y/o del Maestro Preparador, debiendo adaptarse a la normativa de funcionamiento de la Orquesta, sin relación de dependencia laboral de la misma, ello sin perjuicio de la posibilidad de recibir incentivos económicos a través de becas del mismo organismo o de otros organismos públicos o privados.
c) Músico invitado: Recibirá esta denominación quien, a propuesta del Director de la Orquesta o del Maestro Preparador, sea necesario para la participación ocasional y transitoria en la preparación y/o ejecución de obras que requieran de su especial condición. A estos efectos se suscribirán contratos de Consultoría bajo la forma de Locación de Obra o Servicios Intelectuales, ajustándose a la normativa vigente en la materia.
d) Músico sin estabilidad: Es aquel que se incorpora a la Orquesta con motivo de la necesidad de cubrir en forma inmediata una función vacante temporaria. Su ingreso será en condiciones de sin estabilidad, de acuerdo a la normativa escalafonaria vigente y por medio de una selección o designación directa de acuerdo a lo aconsejado por el Director o Maestro Preparador de la Orquesta Integrará además esta categoría el músico que gozare de la percepción de algún tipo de pasividad.
Ninguna función podrá estar vacante por más de un año, plazo al cabo del cual deberá llamarse a concurso y designarse al ganador del mismo como músico estable.

Art. 3º: Dé forma.-

FUNDAMENTOS:
La actual Ley Provincial Nº 7072, que organiza a nuestra Orquesta Sinfónica Provincial, fue gestada con la inspiración de la ideología neoliberal que aconsejaba retacear la estabilidad laboral a fin de garantizar competitividad y desalentar el rezago de los distintos estamentos laborales.
En el caso de la Orquesta Sinfónica, esto se traduce en la falta de estabilidad de los cargos, lo que apareja innumerables contratiempos teniendo en cuenta que es una particularidad en las Orquestas de este tipo el hecho de que puedan ser integradas por músicos de todo el mundo. Y desde ya que poco atrae a un músico la posibilidad de trasladar su núcleo familiar a nuestra Ciudad, con el trajín que esto acarrea, si al poco tiempo deberá volver a concursar su cargo. Pero además de inadecuado, es algo sin sentido, puesto que por el ritmo de ensayos y presentaciones es muy difícil que un músico baje su calidad, lo más común es que mínimamente la mantenga.
Por otro lado, la actual ley quedó desactualizada en cuanto a la actual composición de la Orquesta Sinfónica, por lo que la inclusión de nuevos cargos en realidad obedece a sincerar dentro de la ley lo que hoy es una realidad fuera de ella.
Por lo expuesto, y considerando la importancia que tiene la Orquesta Sinfónica de Salta como institución representativa de nuestra cultura, pido a mis pares que acompañen este proyecto.-



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