viernes, 27 de marzo de 2015

PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO DE LA JUVENTUD “LOS JÓVENES SON EL PRESENTE”

   El 27 de Marzo de 2015 presenté un proyecto que busca promover el desarrollo del potencial de los jovenes salteños de forma integral. El retroceso del Estado los empujó a la calle, a la desesperanza, por eso es responsabilidad del Estado brindarles las oportunidades de sentirse parte útil de la comunidad, que necesita el combustible del entusiasmo y la alegría de una juventud contenta, encaminada y con ganas de hacer crecer a nuestra Provincia.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LE Y
PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO DE LA JUVENTUD
“LOS JÓVENES SON EL PRESENTE”

Del objeto de la ley
Art. 1º.- El objeto de la presente ley es promover en todas sus áreas vitales la formación integral y las oportunidades de desarrollo de los jóvenes de Salta, contribuyendo a su desarrollo físico, mental, social y espiritual, y a su plena integración como miembros activos y participativos de la comunidad en los aspectos sociales, políticos y económicos.
Art. 2º.- Son objetivos básicos de esta ley:
a)      Garantizar el derecho de los jóvenes a la recreación y el aprovechamiento creativo y saludable disfrute del tiempo libre, mediante actividades deportivas, artísticas y culturales.
b)      Garantizar el derecho de los jóvenes al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar, actuar, y sus visiones e intereses.
c)      Promover en los jóvenes la conciencia acerca de sus responsabilidades en lo referido al respeto a los derechos de las otras personas y el cuidado del ambiente y de toda forma de vida, y orientarlos a asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterios de solidaridad, respetar las normas y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. Promover su participación activa en la vida cívica, política y social de la comunidad.
d)     Promover la organización de los jóvenes en asociaciones civiles y cooperativas de trabajo para el mejor desarrollo de sus fines, y el trabajo en red.
e)      Promover la salud física y mental de los jóvenes de Salta y su pleno desarrollo e integración como sujetos participativos en el desarrollo de la comunidad.
f)       Prevenir y tratar las adicciones y problemáticas de salud física o psicológica de los jóvenes salteños.
g)      Promover la capacitación y el desarrollo de actividades deportivas y culturales.
h)      Promover el emprendedurismo entre los jóvenes.
i)        Promover la incorporación de los jóvenes al mercado laboral regular, mediante un programa de capacitación laboral y un régimen de promoción del empleo joven.
j)        Crear un Observatorio Permanente que monitoree la situación de los jóvenes de Salta, el cual elaborará investigaciones, estadísticas, estudios e informes que brinden un claro panorama de la situación de los jóvenes de Salta, sus niveles de empleo, formación profesional, categorización e ingresos, como asimismo en relación a salud, adicciones, y todo otro dato que considere relevante.
Art. 3- A los efectos de esta ley, se considera joven a toda persona de entre 14 y 35 años de edad.
Art. 4º- La presente ley garantiza a todo joven salteño el derecho a vivir la adolescencia y juventud como etapas creativas, vitales y formativas, y a forjar un proyecto de vida individual, familiar y social que lo integre como un miembro pleno de la comunidad.
A los jóvenes pertenecientes a comunidades aborígenes de nuestra Provincia se les garantizará el derecho al respeto de sus pautas culturales y formativas en el pleno desarrollo de sus potencialidades.
Del Ministerio de la Juventud
Art 5º- A fin de la aplicación de la presente ley, crease el Ministerio de la Juventud, el que será su órgano de aplicación. Si en el futuro fuese reemplazado por otro organismo, será aquel el órgano de aplicación de la presente ley.
El Ministerio de la Juventud tendrá a su cargo las políticas públicas específicamente destinadas a la población joven de Salta, incluidas las que se enumeran en esta ley, pudiendo actuar en forma coordinada con otras áreas gubernamentales y con personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- que trabajen en temas relativos a la juventud.
En la implementación de dichas políticas dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a fin de crear condiciones de igualdad real de oportunidades para todos.
El diseño de las políticas públicas para la juventud será abordado desde estrategias pedagógicas acordes con cada etapa del desarrollo.
El Ministerio de la Juventud contará con todos los medios humanos y económicos necesarios para el óptimo funcionamiento de sus planes y programas.
El Ministerio de la Juventud contará con un Consejo Consultivo Ad Honorem integrado por un número de jóvenes representativo de la sociedad civil, que voluntariamente podrá participar en Asambleas o en Foros Virtuales y aportar ideas, propuestas, opiniones y sugerencias, las que deberán ser públicamente debatidas. Este Consejo Consultivo funcionará simultáneamente en cada Municipio de la Provincia. El único requisito para integrar este Consejo será cumplir con el rango etario referido en el art. 3º de la presente ley, y adecuarse al reglamento que la Autoridad de Aplicación establezca, el cual deberá garantizar una participación plenamente democrática y representativa. Las sugerencias y propuestas elaboradas por el Consejo Consultivo no serán vinculantes, pero deberán ser tenidas en cuenta para el diseño, rediseño y puesta en marcha de políticas públicas destinadas a la juventud.
De las “Casas de la Juventud”
Art. 6º- Bajo la órbita del Ministerio de la Juventud créanse las “Casas de la Juventud” en todo el territorio provincial, a razón de una por cada diez mil habitantes, las que deberán ser estratégicamente distribuidas a fin de lograr el mayor alcance posible.
Las “Casas de la Juventud” podrán ser entidades con infraestructura unificada en un solo inmueble, o tratarse de una oficina coordinadora de recursos descentralizados existentes en la zona en un radio no mayor de 3 km. a la redonda, para lo cual podrá firmar convenios o contratos de todo tipo con las distintas entidades pertinentes. Se busca garantizar que los jóvenes, para desarrollar las diversas actividades propuestas, no tengan que trasladarse una distancia mayor a 3 km. desde la sede central correspondiente a su domicilio.
Cada “Casa de la Juventud” deberá integrar en sus dependencias o en su radio de influencia:
  • Consultorios médicos, psicológicos y psicopedagógicos con especialistas en problemáticas de los jóvenes, con especial formación en prevención y tratamiento de adicciones. Deberá contar con profesionales y dependencias suficientes para garantizar una atención fluida y efectiva. Los especialistas deberán contar con formación específica en problemáticas de adolescencia y juventud, enfermedades de transmisión sexual, embarazo adolescente, alcoholismo, drogadependencia, ludopatía y demás adicciones, como así también deberán estar capacitados para dar contención a problemáticas de violencia familiar, depresión e ideación suicida, y toda otra problemática que pueda aquejar a los jóvenes.
  • Instalaciones polideportivas y recursos humanos habilitados para la enseñanza de diferentes deportes, entre los que se incluirá fútbol, basquetbol, tenis, boxeo y natación. Las mismas contarán con equipamiento, duchas y vestuarios, y entrenadores de cada disciplina deportiva.
  • Instalaciones y recursos humanos para la enseñanza y la práctica de disciplinas artísticas y culturales, entre las que se incluirá guitarra, percusión, vientos, teatro, danzas, canto y literatura. Las mismas contarán con equipamiento, instrumentos musicales suficientes, salas de ensayo, bibliotecas, etc.
  • Instalaciones y recursos humanos formados para brindar apoyo escolar a jóvenes estudiantes de secundario y carreras universitarias. Las mismas deberán contar con aulas equipadas a fin del mejor logro de su objetivo.
  • Instalaciones y recursos humanos habilitados para la enseñanza de oficios con salida laboral. Las mismas incluirán la enseñanza de oficios tales como electricidad, electrónica, herrería,  albañilería, pintura, carpintería en madera, carpintería en aluminio, construcción en seco, mecánica de autos y motos, entre otros. Se garantizará que la duración y el nivel de enseñanza sea de máxima calidad, incorporándose materias teóricas relativas a contabilidad, administración y gestión, publicidad y marketing, impuestos, derecho laboral, entre otras necesarias para la mejor formación de los estudiantes.
  • Instalaciones y recursos humanos habilitados para la capacitación complementaria a estudiantes de nivel superior terciario y universitario, que brindaran cursos y organizarán jornadas de capacitación destinadas a complementar los conocimientos de los egresados de nivel terciario y universitario de las diferentes Carreras.
  • Instalaciones y recursos humanos para el asesoramiento en la formulación de proyectos productivos y cooperativas de trabajo de jóvenes, que incluirán la gestión de créditos mediante todas las vías de financiamiento disponibles.
Las “Casas de la Juventud” promoverán ferias, festivales y concursos de talentos destinados a dar a conocer anualmente los resultados de las distintas actividades desarrolladas.
La participación de los jóvenes en las actividades de las “Casas de la Juventud” será gratuita o arancelada a un valor simbólico que no podrá ser superior al equivalente a cinco litros de nafta súper por cada actividad, garantizándose el acceso gratuito a los jóvenes que acrediten fehacientemente no contar con la posibilidad de abonar arancel.


Del Régimen de Promoción del Empleo Joven
Art. 7º - Créase un régimen de promoción de empleo joven destinado a toda persona de entre 18 y 35 años de edad. El Ministerio Provincial de la Juventud creará un registro de oferta y demanda de empleo joven. Quienes deseen inscribirse como aspirantes a ser contratados como empleados, o como aspirantes a contratar a empleados bajo éste régimen promocional, deberán inscribirse en el registro que éste llevará adelante, mediante los formularios que el mismo establezca, sea de modo físico, virtual o el que la autoridad de aplicación determine. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos y la información a proporcionar a fin de la inscripción en el régimen establecido.
Art. 8º: Será obligatorio para inscribirse como aspirante a empleador bajo éste régimen el ser persona jurídica pública o privada con una radicación previa efectiva en la Provincia de al menos un año consecutivo, y encontrarse inscripto en los registros de comercio y organismos tributarios correspondientes. Deberá, asimismo, encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con la Provincia.
Art. 9º: La autoridad de aplicación llevará el mencionado registro y oficiará de nexo entre la oferta y la demanda, promoviendo la inclusión laboral de los jóvenes. Asimismo, homologará los contratos laborales celebrados bajo éste régimen, siendo dicha homologación suficiente para acceder a los beneficios que el mismo otorga. La autoridad de aplicación ejercerá, además, el contralor del cumplimiento de lo pactado.
Art. 10º - Quienes violen la ley laboral sustantiva encontrándose beneficiados por este régimen, y siempre que exista sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada al respecto, recibirán además de las sanciones que la ley de fondo establezca, una multa equivalente a seis salarios vigentes correspondientes al momento en que se detecte la violación a la ley laboral. Dicha multa integrará el fondo destinado a financiar las actividades de las “Casas de la Juventud”.
Art. 11º - Quienes contraten empleados bajo el presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:
-Podrán desgravar del pago al impuesto a las Actividades Económicas el equivalente al 30% de los salarios brutos pagados a los empleados contratados bajo el régimen de la presente ley. Dentro de cada período fiscal.
-Gozarán de este beneficio durante dos años, siempre que mantengan su planta laboral estable durante ese período. En caso de que el ingreso de un empleado dentro de éste régimen suponga la finalización de un contrato laboral de otro empleado sin causa justificada, perderán el derecho a tal beneficio.
Del Observatorio Permanente
Art. 12º - Bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, créase un Observatorio Permanente que monitoree la situación de los jóvenes de Salta y el impacto de las distintas políticas públicas aplicadas por el Ministerio de la Juventud. El Observatorio elaborará investigaciones, estadísticas, estudios e informes que brinden un claro panorama de la situación de los jóvenes de Salta, sus niveles de empleo, formación profesional, categorización e ingresos, como asimismo en relación a salud, adicciones, y todo otro dato que considere relevante, haciendo especial hincapié en la necesidad de incluir socialmente a los jóvenes marginados, en promover la prevención y el tratamiento de las adicciones, y en generar una cultura del trabajo, del esfuerzo y del progreso entre los jóvenes que coadyuve a una movilidad social ascendente y al fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. El mismo trabajará en forma coordinada con otros centros de investigación, Universidades, entidades públicas o privadas. Cada dos años deberá publicar el resultado de sus investigaciones, debiendo presentarse en acto público dicha publicación, distribuyéndose ejemplares a Bibliotecas, Colegios, Escuelas y todo organismo que se considere interesado en los resultados obtenidos.
El Observatorio también desarrollará talleres de sensibilización y capacitación orientados a personas y organizaciones que trabajen con jóvenes.
Los resultados de las investigaciones del Observatorio orientarán las políticas públicas del Ministerio y la asignación de prioridades del mismo.
Del financiamiento
Art. 13º-Los recursos económicos destinados a implementar la presente norma serán afectados en las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 14º - De forma


FUNDAMENTOS:
Muchas veces repetimos la frase “los jóvenes son el futuro”, sin pensar que la sola asignación lingüística de un espacio ubicado en un tiempo distinto al presente, implica la postergación de su desarrollo y sus oportunidades. El objetivo de este proyecto de ley es modificar esta percepción y ubicar en la línea de tiempo a los jóvenes en el presente. La juventud necesita ser incluida mediante políticas públicas que decididamente tomen las riendas de la problemática que enfrentan los jóvenes en nuestra Provincia. Según estadísticas del INDEC, los jóvenes son quienes mayores dificultades enfrentan a la hora de acceder a empleo registrado, siendo los más afectados por el desempleo y el sub empleo.
A su vez, la problemática existencial asociada a esta etapa tan importante de la vida necesita acompañamiento especializado para prevenir o enfrentar problemáticas como las adicciones, la depresión y el suicidio. Este abordaje requiere un enfoque pleno e integral, que incluya no sólo expertos en salud mental, sino también un menú de opciones para la integración de la juventud en la vida de la comunidad: deporte, arte, cultura, capacitación laboral, son todos recursos que deben ser articulados en una dirección coordinada y hacia una finalidad integradora, que tiene por finalidad promover y desarrollar las oportunidades para los jóvenes de nuestra provincia, oportunidades que se traducirán en una más sólida preparación y en la adquisición de un mayor bagaje de recursos para enfrentar la vida adulta con perspectivas de futuro, con la capacidad de percibirse como sujetos y de diseñar proactivamente un proyecto de vida que se integre con un proyecto de comunidad.
Para lograr tal finalidad, es necesario profundizar las políticas de desarrollo de la juventud, por lo que se propone la creación de un Ministerio específico, que trabaje desde tres pilares fundamentales: la creación e implementación de “casas de la juventud”, la puesta en marcha de un régimen de promoción de empleo joven registrado, y la puesta en funcionamiento de un observatorio permanente que recabe información pertinente para retroalimentar con más eficiencia las políticas públicas que se lleven a cabo a futuro. Es una inversión económica de magnitud, pero que apunta al meollo del problema. Con una juventud activa, incluída, contenida y promovida, podemos atrevernos a soñar en un futuro cercano en el que los flagelos que nos azotan y que tienen su raíz en la exclusión, la marginalidad y la falta de un proyecto de vida, sean drásticamente disminuidos. Podemos atrevernos a soñar con una Provincia que se pone en marcha aprovechando de un modo útil y productivo el incandescente fuego de la juventud, su fuerza transformadora. El fuego es un elemento particular, bien contenido y direccionado puede proporcionarnos lumbre y calor, permitirnos calentar los alimentos, entibiar el hogar y hacer la vida más confortable, mientras que descontrolado puede arrasar ciudades enteras en un incendio voraz. Esta figura pretende mostrar claramente cómo la propuesta es aprovechar el talento y la iniciativa de los jóvenes, el combustible que desperdiciamos y que necesitamos para remover los obstáculos que impiden a nuestra Provincia transformarse y abandonar los lamentables índices de violencia, pobreza y postergación que históricamente ha encabezado contándose entre las más pobres del país.
Creo que los jóvenes necesitan palpar un Estado presente, que no les impide asumir las riendas de su futuro, pero que se involucra activamente en acompañarlos en su diseño. Los jóvenes necesitan sentir que tienen oportunidades en su tierra, que pueden progresar, que pueden crecer, que pueden integrarse en su comunidad. Jóvenes activos y entusiasmados, direccionados por políticas públicas adecuadas, son el mejor modo de abordaje para erradicar otras problemáticas como el avance del narcotráfico y de las adicciones, o las anacrónicas pautas culturales que desembocan en la violencia familiar y social.
Este proyecto tendrá efectos en el corto, mediano y largo plazo, y significará un antes y un después en lo que al nivel de vida, de perspectivas y de esperanzas de los jóvenes se refiere, y cuando se ayuda al desarrollo de la juventud, también se ayuda al desarrollo integral de las familias, por lo que pido a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto de ley.

Dr. Guido Giacosa Fernández
Diputado Provincial






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