El 27 de Marzo de 2015 presenté un proyecto que busca promover el desarrollo del potencial de los jovenes salteños de forma integral. El retroceso del Estado los empujó a la calle, a la desesperanza, por eso es responsabilidad del Estado brindarles las oportunidades de sentirse parte útil de la comunidad, que necesita el combustible del entusiasmo y la alegría de una juventud contenta, encaminada y con ganas de hacer crecer a nuestra Provincia.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LE Y
PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO DE LA JUVENTUD
“LOS JÓVENES SON EL PRESENTE”
Del objeto de la ley
Art. 1º.- El objeto de la
presente ley es promover en todas sus áreas vitales la formación integral y las
oportunidades de desarrollo de los jóvenes de Salta, contribuyendo a su
desarrollo físico, mental, social y espiritual, y a su plena integración como
miembros activos y participativos de la comunidad en los aspectos sociales,
políticos y económicos.
Art. 2º.- Son objetivos
básicos de esta ley:
a)
Garantizar el
derecho de los jóvenes a la recreación y el aprovechamiento creativo y
saludable disfrute del tiempo libre, mediante actividades deportivas,
artísticas y culturales.
b)
Garantizar el
derecho de los jóvenes al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la
libertad de conciencia y la expresión de sus identidades, modos de sentir,
pensar, actuar, y sus visiones e intereses.
c)
Promover en
los jóvenes la conciencia acerca de sus responsabilidades en lo referido al
respeto a los derechos de las otras personas y el cuidado del ambiente y de
toda forma de vida, y orientarlos a asumir el proceso de su propia formación,
actuar con criterios de solidaridad, respetar las normas y difundir los
derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. Promover su
participación activa en la vida cívica, política y social de la comunidad.
d)
Promover la
organización de los jóvenes en asociaciones civiles y cooperativas de trabajo
para el mejor desarrollo de sus fines, y el trabajo en red.
e)
Promover la
salud física y mental de los jóvenes de Salta y su pleno desarrollo e
integración como sujetos participativos en el desarrollo de la comunidad.
f)
Prevenir y
tratar las adicciones y problemáticas de salud física o psicológica de los
jóvenes salteños.
g)
Promover la
capacitación y el desarrollo de actividades deportivas y culturales.
h)
Promover el
emprendedurismo entre los jóvenes.
i)
Promover la
incorporación de los jóvenes al mercado laboral regular, mediante un programa
de capacitación laboral y un régimen de promoción del empleo joven.
j)
Crear un
Observatorio Permanente que monitoree la situación de los jóvenes de Salta, el
cual elaborará investigaciones, estadísticas, estudios e informes que brinden
un claro panorama de la situación de los jóvenes de Salta, sus niveles de
empleo, formación profesional, categorización e ingresos, como asimismo en
relación a salud, adicciones, y todo otro dato que considere relevante.
Art. 3- A los efectos de
esta ley, se considera joven a toda persona de entre 14 y 35 años de edad.
Art. 4º- La presente ley
garantiza a todo joven salteño el derecho a vivir la adolescencia y juventud
como etapas creativas, vitales y formativas, y a forjar un proyecto de vida
individual, familiar y social que lo integre como un miembro pleno de la
comunidad.
A los jóvenes
pertenecientes a comunidades aborígenes de nuestra Provincia se les garantizará
el derecho al respeto de sus pautas culturales y formativas en el pleno
desarrollo de sus potencialidades.
Del Ministerio de la Juventud
Art 5º- A fin de la
aplicación de la presente ley, crease el Ministerio de la Juventud, el que será
su órgano de aplicación. Si en el futuro fuese reemplazado por otro organismo,
será aquel el órgano de aplicación de la presente ley.
El Ministerio de la
Juventud tendrá a su cargo las políticas públicas específicamente destinadas a
la población joven de Salta, incluidas las que se enumeran en esta ley,
pudiendo actuar en forma coordinada con otras áreas gubernamentales y con
personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- que trabajen en temas
relativos a la juventud.
En la implementación de
dichas políticas dará trato especial y preferente a los jóvenes que se
encuentren en situación de vulnerabilidad, a fin de crear condiciones de
igualdad real de oportunidades para todos.
El diseño de las políticas
públicas para la juventud será abordado desde estrategias pedagógicas acordes
con cada etapa del desarrollo.
El Ministerio de la
Juventud contará con todos los medios humanos y económicos necesarios para el
óptimo funcionamiento de sus planes y programas.
El Ministerio de la
Juventud contará con un Consejo Consultivo Ad Honorem integrado por un número
de jóvenes representativo de la sociedad civil, que voluntariamente podrá
participar en Asambleas o en Foros Virtuales y aportar ideas, propuestas,
opiniones y sugerencias, las que deberán ser públicamente debatidas. Este
Consejo Consultivo funcionará simultáneamente en cada Municipio de la
Provincia. El único requisito para integrar este Consejo será cumplir con el
rango etario referido en el art. 3º de la presente ley, y adecuarse al
reglamento que la Autoridad de Aplicación establezca, el cual deberá garantizar
una participación plenamente democrática y representativa. Las sugerencias y
propuestas elaboradas por el Consejo Consultivo no serán vinculantes, pero
deberán ser tenidas en cuenta para el diseño, rediseño y puesta en marcha de
políticas públicas destinadas a la juventud.
De las “Casas de la Juventud”
Art. 6º- Bajo la órbita
del Ministerio de la Juventud créanse las “Casas de la Juventud” en todo el
territorio provincial, a razón de una por cada diez mil habitantes, las que
deberán ser estratégicamente distribuidas a fin de lograr el mayor alcance
posible.
Las “Casas de la Juventud”
podrán ser entidades con infraestructura unificada en un solo inmueble, o
tratarse de una oficina coordinadora de recursos descentralizados existentes en
la zona en un radio no mayor de 3 km. a la redonda, para lo cual podrá firmar
convenios o contratos de todo tipo con las distintas entidades pertinentes. Se
busca garantizar que los jóvenes, para desarrollar las diversas actividades
propuestas, no tengan que trasladarse una distancia mayor a 3 km. desde la sede
central correspondiente a su domicilio.
Cada “Casa de la Juventud”
deberá integrar en sus dependencias o en su radio de influencia:
- Consultorios médicos, psicológicos y psicopedagógicos con
especialistas en problemáticas de los jóvenes, con especial formación en
prevención y tratamiento de adicciones. Deberá contar con profesionales y
dependencias suficientes para garantizar una atención fluida y efectiva.
Los especialistas deberán contar con formación específica en problemáticas
de adolescencia y juventud, enfermedades de transmisión sexual, embarazo
adolescente, alcoholismo, drogadependencia, ludopatía y demás adicciones,
como así también deberán estar capacitados para dar contención a
problemáticas de violencia familiar, depresión e ideación suicida, y toda
otra problemática que pueda aquejar a los jóvenes.
- Instalaciones polideportivas y recursos humanos habilitados para
la enseñanza de diferentes deportes, entre los que se incluirá fútbol,
basquetbol, tenis, boxeo y natación. Las mismas contarán con equipamiento,
duchas y vestuarios, y entrenadores de cada disciplina deportiva.
- Instalaciones y recursos humanos para la enseñanza y la práctica
de disciplinas artísticas y culturales, entre las que se incluirá
guitarra, percusión, vientos, teatro, danzas, canto y literatura. Las
mismas contarán con equipamiento, instrumentos musicales suficientes,
salas de ensayo, bibliotecas, etc.
- Instalaciones y recursos humanos formados para brindar apoyo
escolar a jóvenes estudiantes de secundario y carreras universitarias. Las
mismas deberán contar con aulas equipadas a fin del mejor logro de su
objetivo.
- Instalaciones y recursos humanos habilitados para la enseñanza de
oficios con salida laboral. Las mismas incluirán la enseñanza de oficios
tales como electricidad, electrónica, herrería, albañilería, pintura, carpintería en
madera, carpintería en aluminio, construcción en seco, mecánica de autos y
motos, entre otros. Se garantizará que la duración y el nivel de enseñanza
sea de máxima calidad, incorporándose materias teóricas relativas a
contabilidad, administración y gestión, publicidad y marketing, impuestos,
derecho laboral, entre otras necesarias para la mejor formación de los
estudiantes.
- Instalaciones y recursos humanos habilitados para la capacitación
complementaria a estudiantes de nivel superior terciario y universitario,
que brindaran cursos y organizarán jornadas de capacitación destinadas a
complementar los conocimientos de los egresados de nivel terciario y
universitario de las diferentes Carreras.
- Instalaciones y recursos humanos para el asesoramiento en la
formulación de proyectos productivos y cooperativas de trabajo de jóvenes,
que incluirán la gestión de créditos mediante todas las vías de
financiamiento disponibles.
Las “Casas de la Juventud”
promoverán ferias, festivales y concursos de talentos destinados a dar a
conocer anualmente los resultados de las distintas actividades desarrolladas.
La participación de los
jóvenes en las actividades de las “Casas de la Juventud” será gratuita o
arancelada a un valor simbólico que no podrá ser superior al equivalente a
cinco litros de nafta súper por cada actividad, garantizándose el acceso gratuito
a los jóvenes que acrediten fehacientemente no contar con la posibilidad de
abonar arancel.
Del Régimen de Promoción del Empleo Joven
Art. 7º - Créase un
régimen de promoción de empleo joven destinado a toda persona de entre 18 y 35
años de edad. El Ministerio Provincial de la Juventud creará un registro de
oferta y demanda de empleo joven. Quienes deseen inscribirse como aspirantes a
ser contratados como empleados, o como aspirantes a contratar a empleados bajo
éste régimen promocional, deberán inscribirse en el registro que éste llevará
adelante, mediante los formularios que el mismo establezca, sea de modo físico,
virtual o el que la autoridad de aplicación determine. La autoridad de
aplicación establecerá los requisitos y la información a proporcionar a fin de
la inscripción en el régimen establecido.
Art. 8º: Será obligatorio
para inscribirse como aspirante a empleador bajo éste régimen el ser persona
jurídica pública o privada con una radicación previa efectiva en la Provincia
de al menos un año consecutivo, y encontrarse inscripto en los registros de
comercio y organismos tributarios correspondientes. Deberá, asimismo,
encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con la Provincia.
Art. 9º: La autoridad de
aplicación llevará el mencionado registro y oficiará de nexo entre la oferta y
la demanda, promoviendo la inclusión laboral de los jóvenes. Asimismo,
homologará los contratos laborales celebrados bajo éste régimen, siendo dicha
homologación suficiente para acceder a los beneficios que el mismo otorga. La
autoridad de aplicación ejercerá, además, el contralor del cumplimiento de lo
pactado.
Art. 10º - Quienes violen
la ley laboral sustantiva encontrándose beneficiados por este régimen, y
siempre que exista sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada al
respecto, recibirán además de las sanciones que la ley de fondo establezca, una
multa equivalente a seis salarios vigentes correspondientes al momento en que
se detecte la violación a la ley laboral. Dicha multa integrará el fondo
destinado a financiar las actividades de las “Casas de la Juventud”.
Art. 11º - Quienes
contraten empleados bajo el presente régimen gozarán de los siguientes
beneficios:
-Podrán desgravar del pago
al impuesto a las Actividades Económicas el equivalente al 30% de los salarios
brutos pagados a los empleados contratados bajo el régimen de la presente ley.
Dentro de cada período fiscal.
-Gozarán de este beneficio
durante dos años, siempre que mantengan su planta laboral estable durante ese
período. En caso de que el ingreso de un empleado dentro de éste régimen
suponga la finalización de un contrato laboral de otro empleado sin causa justificada,
perderán el derecho a tal beneficio.
Del Observatorio Permanente
Art. 12º - Bajo la órbita
de la Autoridad de Aplicación, créase un Observatorio Permanente que monitoree
la situación de los jóvenes de Salta y el impacto de las distintas políticas públicas
aplicadas por el Ministerio de la Juventud. El Observatorio elaborará
investigaciones, estadísticas, estudios e informes que brinden un claro
panorama de la situación de los jóvenes de Salta, sus niveles de empleo,
formación profesional, categorización e ingresos, como asimismo en relación a
salud, adicciones, y todo otro dato que considere relevante, haciendo especial
hincapié en la necesidad de incluir socialmente a los jóvenes marginados, en
promover la prevención y el tratamiento de las adicciones, y en generar una
cultura del trabajo, del esfuerzo y del progreso entre los jóvenes que coadyuve
a una movilidad social ascendente y al fortalecimiento de los vínculos
familiares y comunitarios. El mismo trabajará en forma coordinada con otros
centros de investigación, Universidades, entidades públicas o privadas. Cada
dos años deberá publicar el resultado de sus investigaciones, debiendo
presentarse en acto público dicha publicación, distribuyéndose ejemplares a
Bibliotecas, Colegios, Escuelas y todo organismo que se considere interesado en
los resultados obtenidos.
El Observatorio también
desarrollará talleres de sensibilización y capacitación orientados a personas y
organizaciones que trabajen con jóvenes.
Los resultados de las
investigaciones del Observatorio orientarán las políticas públicas del
Ministerio y la asignación de prioridades del mismo.
Del financiamiento
Art. 13º-Los recursos
económicos destinados a implementar la presente norma serán afectados en las
partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 14º - De forma
FUNDAMENTOS:
Muchas veces repetimos la
frase “los jóvenes son el futuro”, sin pensar que la sola asignación
lingüística de un espacio ubicado en un tiempo distinto al presente, implica la
postergación de su desarrollo y sus oportunidades. El objetivo de este proyecto
de ley es modificar esta percepción y ubicar en la línea de tiempo a los
jóvenes en el presente. La juventud necesita ser incluida mediante políticas
públicas que decididamente tomen las riendas de la problemática que enfrentan
los jóvenes en nuestra Provincia. Según estadísticas del INDEC, los jóvenes son
quienes mayores dificultades enfrentan a la hora de acceder a empleo
registrado, siendo los más afectados por el desempleo y el sub empleo.
A su vez, la problemática
existencial asociada a esta etapa tan importante de la vida necesita
acompañamiento especializado para prevenir o enfrentar problemáticas como las
adicciones, la depresión y el suicidio. Este abordaje requiere un enfoque pleno
e integral, que incluya no sólo expertos en salud mental, sino también un menú
de opciones para la integración de la juventud en la vida de la comunidad:
deporte, arte, cultura, capacitación laboral, son todos recursos que deben ser
articulados en una dirección coordinada y hacia una finalidad integradora, que
tiene por finalidad promover y desarrollar las oportunidades para los jóvenes
de nuestra provincia, oportunidades que se traducirán en una más sólida
preparación y en la adquisición de un mayor bagaje de recursos para enfrentar
la vida adulta con perspectivas de futuro, con la capacidad de percibirse como
sujetos y de diseñar proactivamente un proyecto de vida que se integre con un
proyecto de comunidad.
Para lograr tal finalidad,
es necesario profundizar las políticas de desarrollo de la juventud, por lo que
se propone la creación de un Ministerio específico, que trabaje desde tres
pilares fundamentales: la creación e implementación de “casas de la juventud”,
la puesta en marcha de un régimen de promoción de empleo joven registrado, y la
puesta en funcionamiento de un observatorio permanente que recabe información
pertinente para retroalimentar con más eficiencia las políticas públicas que se
lleven a cabo a futuro. Es una inversión económica de magnitud, pero que apunta
al meollo del problema. Con una juventud activa, incluída, contenida y
promovida, podemos atrevernos a soñar en un futuro cercano en el que los
flagelos que nos azotan y que tienen su raíz en la exclusión, la marginalidad y
la falta de un proyecto de vida, sean drásticamente disminuidos. Podemos atrevernos
a soñar con una Provincia que se pone en marcha aprovechando de un modo útil y
productivo el incandescente fuego de la juventud, su fuerza transformadora. El
fuego es un elemento particular, bien contenido y direccionado puede
proporcionarnos lumbre y calor, permitirnos calentar los alimentos, entibiar el
hogar y hacer la vida más confortable, mientras que descontrolado puede arrasar
ciudades enteras en un incendio voraz. Esta figura pretende mostrar claramente
cómo la propuesta es aprovechar el talento y la iniciativa de los jóvenes, el
combustible que desperdiciamos y que necesitamos para remover los obstáculos
que impiden a nuestra Provincia transformarse y abandonar los lamentables
índices de violencia, pobreza y postergación que históricamente ha encabezado
contándose entre las más pobres del país.
Creo que los jóvenes
necesitan palpar un Estado presente, que no les impide asumir las riendas de su
futuro, pero que se involucra activamente en acompañarlos en su diseño. Los
jóvenes necesitan sentir que tienen oportunidades en su tierra, que pueden
progresar, que pueden crecer, que pueden integrarse en su comunidad. Jóvenes
activos y entusiasmados, direccionados por políticas públicas adecuadas, son el
mejor modo de abordaje para erradicar otras problemáticas como el avance del
narcotráfico y de las adicciones, o las anacrónicas pautas culturales que
desembocan en la violencia familiar y social.
Este proyecto tendrá
efectos en el corto, mediano y largo plazo, y significará un antes y un después
en lo que al nivel de vida, de perspectivas y de esperanzas de los jóvenes se
refiere, y cuando se ayuda al desarrollo de la juventud, también se ayuda al
desarrollo integral de las familias, por lo que pido a mis pares que acompañen
con su voto el presente proyecto de ley.
Dr.
Guido Giacosa Fernández
Diputado
Provincial
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